Destitución o ausencia: así se nombra al nuevo fiscal general

La figura de la persona titular de la Fiscalía General de la República (FGR) es uno de los cargos más poderosos dentro del sistema de procuración de justicia en México. Su posición no sólo implica dirigir investigaciones penales y coordinar a miles de servidores públicos, sino también representar a la institución frente a otros órganos del Estado.
Pero ¿qué ocurre si el titular renuncia, es removido o enfrenta una falta definitiva? La Ley de la Fiscalía General de la República establece con precisión los pasos a seguir y las consecuencias institucionales de este supuesto.
Una figura central con amplias atribuciones
De acuerdo con la ley vigente, el fiscal general encabeza una estructura jerárquica que garantiza la autonomía e independencia del Ministerio Público (Artículo 18). Sus facultades incluyen dirigir la política institucional, nombrar a titulares de fiscalías y unidades administrativas, aprobar protocolos, administrar el presupuesto, participar en litigios constitucionales, coordinar estrategias nacionales y supervisar investigaciones de alto impacto (Artículo 19).
Además, ciertas funciones son indelegables: comparecer ante el Congreso, enviar informes anuales, proponer reformas o aprobar instrumentos fundamentales para la operación de la institución (Artículo 20). Esto evidencia que la permanencia del titular no es sólo administrativa, es estratégica para la continuidad del sistema penal federal.
¿Qué sucede en caso de ausencia temporal, renuncia o remoción?
La Ley es clara respecto a tres escenarios clave contemplados en el Capítulo V y el Capítulo VI:
1. Ausencia temporal
Si el titular se ausenta por motivos temporales —licencia, enfermedad o excusa— lo sustituye la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial. Esta suplencia está prevista en el Artículo 21 y debe recaer en alguien que cumpla con los mismos requisitos constitucionales para ser fiscal general.
Esta figura asume todas las facultades necesarias, salvo aquellas indelegables.
2. Ausencia definitiva o renuncia
En caso de renuncia o muerte, la situación cambia radicalmente:
- La persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial ocupa temporalmente la titularidad de la FGR
- Debe notificar al Senado, que es quien determina si acepta o no la renuncia
- La renuncia solo procede si existe una causa grave, calificada como tal por el propio Senado (Artículo 24)
Esto significa que el fiscal general no puede renunciar libremente. Su salida debe estar justificada con una causal grave, lo que refuerza la estabilidad del cargo y evita presiones políticas externas.
3. Destitución o remoción
La remoción sigue un proceso aún más delicado:
- Solo puede realizarla el titular del Ejecutivo federal
- Debe fundarse en causas graves: delitos que ameriten prisión preventiva, pérdida de ciudadanía, incapacidad permanente o violaciones graves a la Constitución (Artículo 24)
- El presidente debe acreditar la causa ante el Senado, que tiene un plazo de 10 días hábiles para objetar
- Si el Senado no se pronuncia, la remoción se considera aceptada
Este procedimiento coloca un contrapeso fundamental: el Ejecutivo no tiene carta abierta para destituir al fiscal, pues requiere una justificación sólida y control legislativo.
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¿Qué implican estos candados legales?
Los mecanismos previstos en la ley revelan un objetivo central: blindar la autonomía de la FGR. La imposibilidad de renuncia libre, los requisitos estrictos de elegibilidad y la intervención del Senado garantizan que la persona titular no sea removida por motivos políticos o personales.
Al mismo tiempo, la ley prevé continuidad institucional inmediata mediante la suplencia automática, evitando vacíos de poder en la conducción de investigaciones penales federales.
En resumen, si el titular renuncia o es removido, su suplente asume temporalmente, pero la decisión definitiva recae en el Senado, siempre bajo causas graves y procedimientos estrictamente regulados. La Ley de la FGR no sólo establece quién dirige la Fiscalía, sino cómo debe preservarse su autonomía, incluso frente a la salida de su máxima autoridad.



