Qué es el delito de resistencia de particulares por el que acusan a detenidos de Marcha Z y cómo se castiga

| 12:56 | José Fernando Franco Gutiérrez | UnoTV | CDMX
Vinculan a proceso a 5 por marcha de Generación Z; CDHCM resalta acompañamiento
Foto: Cuartoscuro

Tras la marcha convocada por la Generación Z en la Ciudad de México (CDMX), y los posteriores disturbios en el Zócalo el pasado sábado 15 de noviembre, policías capitalinos detuvieron a 18 personas, acusándolas de diversos delitos, entre ellos, tentativa de homicidio, lesiones y resistencia de particulares.

Hasta este 20 de noviembre, de acuerdo con reportes periodísticos, nueve personas seguían en prisión preventiva y otro número igual llevaba su proceso en libertad, algunos de ellos acusados por el delito de resistencia de particulares, el cual amerita prisión.

¿Qué es el delito de resistencia de particulares?

La resistencia de particulares es un delito que se da cuando una persona se opone a una orden o mandato legal de una autoridad pública mediante violencia, amenazas, uso de fuerza u otro tipo de oposición activa.

Algunos ejemplos de resistencia de particulares son:

  • Cuando una persona impide físicamente a un policía realizar una detención
  • Cuando alguien amenaza a un servidor público con el fin de impedir que realice su trabajo
  • Cuando una persona impide, violentamente, que un servidor público ejecute un desalojo u orden de aprehensión

¿Cómo se castiga?

De acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal, actualizado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de julio de 2020, el delito de resistencia de particulares se castiga con prisión, de seis meses a tres años.

El documento detalla, en su capítulo II, artículo 282:

Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.

El delito también está contemplado en el Código Penal Federal, en el artículo 180 del título sexto, referente a delitos contra la autoridad, capítulo I de Desobediencia y Resistencia de Particulares, el cual establece lo siguiente:

“Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal”.

Hasta este 20 de noviembre, este es el recuento de los cargos que enfrentan los 18 detenidos en la marcha de la Generación Z:

Llevarán su proceso en libertad:

  • Gabriel Pérez Rábago – 50 años (tentativa de homicidio)
  • Federico Orozco Torres – 65 años (resistencia de particulares)
  • Perla Verónica Galván Becerril – 42 años (resistencia de particulares)
  • Daniela Toussaint Camberos – 23 años (resistencia de particulares)
  • José Luis Matus Altamirano – 22 años (lesiones dolosas y robo)
  • Daniel David Rocha González – 20 años (lesiones dolosas y robo)
  • Enrique Sosa – 23 años (lesiones dolosas)
  • Carlos Miguel (lesiones dolosas)
  • Zahid (lesiones dolosas)

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En prisión preventiva:

  • Sergio David Velasco Rodríguez – 38 años
  • Brayan Mario Mora Uriostegui – 19 años
  • Brayan Alexis Olivares Ramírez – 27 años
  • José Enrique Arredondo Bocanegra – 22 años
  • Eduardo Josafath Carreón Sánchez – 27 años
  • Alberto González Mancilla – 26 años (resistencia de particulares)
  • Fernando Escobar Herrera – 24 años (tentativa de homicidio)
  • Quetzal González Rojas – 18 años (resistencia de particulares)
  • Francisco García Colín – 57 años (tentativa de homicidio)

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