Hasta ocho años de cárcel y otras multas por comercializar vapeadores en México

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud que prohíben la venta y comercialización de vapeadores en todo México. El dictamen recibió 292 votos a favor, 163 en contra y se turnó al Senado para su revisión. Las nuevas reglas incluyen penas de prisión y multas económicas para quienes produzcan o vendan estos dispositivos
Las reformas establecen que vender, fabricar, almacenar o distribuir vapeadores será un delito. El nuevo Artículo 456 Bis fija penas de uno a ocho años de prisión, además de multas de 100 a 2 mil UMA, equivalentes a hasta 226 mil pesos, según la actualización vigente.
De acuerdo con el Artículo 282 Quater, queda prohibido así en México:
- La adquisición con fines de comercio
- La producción, fabricación y mezclado
- El transporte con fines comerciales
- El almacenamiento, importación y exportación
- La distribución, venta y suministro
La reforma también prohíbe toda publicidad relacionada con vapeadores en medios impresos, digitales, televisión y radio.
Consumo personal no será delito, aclara Morena
Durante la discusión, el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador de Morena, presentó una reserva que se aprobó. Explicó que la reforma “blinda” el derecho a la posesión y consumo personal, siempre que no exista intención comercial.
Monreal destacó que el objetivo es prevenir daños a la salud y no criminalizar a consumidores, por lo que sólo serán sancionadas las actividades relacionadas con la venta o lucro de estos dispositivos.
El nuevo Artículo 282 Ter amplía la definición e incluye cualquier aparato que caliente, vaporice o atomice sustancias líquidas, geles, sales, ceras o resinas, con o sin nicotina, y que puedan ser inhaladas.
Con esta aprobación, la Cámara de Diputados dio un paso para instaurar una prohibición total del comercio de vapeadores, aunque la medida todavía deberá analizarse en el Senado.
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