La Corte avala el uso de hiyab en fotos del pasaporte mexicano

| 18:29 | Melina Ochoa | Uno TV
La SCJN permitirá usar hiyab en el pasaporte si el rostro está visible, pero mantuvo vigente el reglamento que exige cabeza descubierta.
Foto: AFP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó este 11 de diciembre el uso del hiyab o velo islámico en las fotografías del pasaporte mexicano, siempre que el rostro esté totalmente descubierto y se complemente la verificación de identidad con datos biométricos, según la resolución aprobada por mayoría.

Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que existen alternativas que garantizan seguridad e identificación sin exigir descubrir completamente la cabeza, como permitir el velo religioso siempre que haya corroboración biométrica. La decisión deriva de los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, promovidos por dos mujeres mexicanas que profesan el Islam, quienes buscaban obtener su pasaporte sin retirarse el hiyab.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá emitir los documentos siguiendo esta interpretación, por lo que el amparo fue concedido para permitir el uso de la fotografía con hiyab mientras el rostro permanezca visible.

Reglamento se mantiene; Corte niega invalidar artículo

Aunque avaló el uso del hiyab, la SCJN rechazó declarar inconstitucional el artículo 14, fracción IV, del Reglamento del Pasaporte, que exige que las personas solicitantes aparezcan con la cabeza descubierta para la fotografía oficial. El ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que eliminar esta norma podría abrir la puerta a prácticas que cubran incluso el rostro, afectando los controles de seguridad nacional.

El ministro también recordó que algunas prácticas religiosas pueden ser mal utilizadas por grupos delictivos para evadir controles, por lo que mantener la norma era necesario para garantizar la identificación plena.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de entregar los amparos, al considerar que la norma no es discriminatoria y que su objetivo es proteger la seguridad nacional. Añadió que permitir excepciones podría abrir la puerta a prácticas contrarias al orden público, como poligamia o rituales religiosos que involucren sacrificios de animales.

La decisión de la Corte obliga a la SRE a emitir los pasaportes conforme a la resolución, mientras el artículo del reglamento permanece vigente.

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