SCJN avala cobro de 2% a apps de transporte y reparto en CDMX

| 17:31 | Ruben Rojas Zenil | Uno TV
Repartidor de UBER.
Repartidor de Uber. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el cobro de 2% a las plataformas digitales de movilidad y entrega de servicios que operan en la Ciudad de México por concepto de “aprovechamiento de infraestructura”.

Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar González explicó que el concepto de aprovechamiento se sustenta en el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público.

“Aquí en la Ciudad de México, el artículo 10 dispone lo siguiente: Son aprovechamientos los ingresos que perciba la Ciudad de México por funciones de derecho público, hasta ahí es coincidente con la federación, y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones”, Hugo Aguilar González, Ministro Presidente de la SCJN

El Pleno resolvió el amparo en revisión 681/2022, donde una mayoría de siete ministros revocó el amparo que Uber obtuvo el 31 de agosto de 2022 y validó el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la CDMX, que obliga a estas empresas a entregar el porcentaje de los ingresos obtenidos por cada operación.

Así se aplicará el cobro

El cobro de 2%  se realiza en el ingreso de cada operación, es decir, en el total de las comisiones o tarifas de cada intermediación de los servicios que se prestan.

Plataformas sí usan infraestructura de CDMX, afirma la Corte

La ministra Lenia Batres señaló que el gravamen no aplica a todas las plataformas digitales, sino a aquellas que utilizan la superficie de rodamiento de la ciudad.

“Grava efectivamente a plataformas, pero no cualquier plataforma, no plataformas de video, ni plataformas de música, sino específicamente las que utilizan la superficie de rodamiento de la Ciudad de México”, Lenia Batres Guadarrama, Ministra de la SCJN

La autonombrada “ministra del pueblo” agregó que este aprovechamiento contribuye a reparar el desgaste de la infraestructura generado por su uso intensivo.

“Por eso el gravamen, aprovechamiento, a las empresas propietarias de plataformas digitales, puede reparar o coadyuvar a reparar a la ciudad el desgaste que se origina por el uso excesivo de su infraestructura”, Lenia Batres Guadarrama, Ministra de la SCJN

Ministros en contra: es impuesto, no aprovechamiento

En contra del proyecto, votaron los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa, el primero sostuvo que dicho cobro no es un aprovechamiento, sino un impuesto y transgrede la seguridad jurídica.

“Sí constituye un impuesto, pues el legislador local advirtió una actividad económica generadora de riqueza como son los modelos de negocio digital que genera ingresos, ya sea por comisiones o por tarifas que cobren y que su imposición se fija de manera unilateral, pues los gobernados que se encuentran obligados al pago no reciben ninguna contraprestación, ni servicio por parte del estado”, Irving Espinosa Betanzo, Ministro de la SCJN

Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.

Para Giovanni Figueroa, el artículo del Código Fiscal resulta inconstitucional porque carece de precisión y delimitación de su objeto.

“No observo con claridad la definición de lo que debe entenderse por el uso y/o explotación de la infraestructura, cuando el tipo de actividad que se pretende regular no sólo comprende a quienes utilizan vehículos automotores o motocicletas, sino también a quienes se transportan por ejemplo en bicicleta, realizan entregas a pie o incluso hacen uso del transporte público”, Giovanni Figueroa Mejía, Ministro de la SCJN

Etiquetas: , , , ,