SCJN confirma: Grupo Salinas deberá pagar 48 mil mdp al SAT por adeudos fiscales

| 18:01 | Ruben Rojas Zenil | Uno TV

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó siete amparos promovidos por Grupo Salinas y confirmó las sentencias de los tribunales que lo obligan a pagar 48 mil 326 millones de pesos por Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 a 2013.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz recordó que el asunto fue “ampliamente litigado” y acumuló 28 recursos, entre ellos reclamaciones, SEFAS, impedimentos y conflictos competenciales.

“Este asunto como es del dominio público fue ampliamente litigado, éste en particular, se promovieron 28 recursos, 13 recursos de reclamación, tres SEFAS, 10 impedimentos, dos conflictos competenciales y efectivamente lo resuelto o lo considerado en la SEFA es orientador en el sentido de que no hay materia de excepcionalidad en el caso que nos ocupa”, Hugo Aguilar Ortiz, Ministro Presidente de la SCJN

Por unanimidad, el Alto Tribunal declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de tal forma que de los 48 mil 326 millones de pesos que deberá pagar Grupo Salinas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), 43 mil 263 millones corresponden a la empresa Elektra y 5 mil 63 millones a TV Azteca.

La ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que no se vulneran principios como retroactividad, legalidad tributaria, seguridad jurídica, equidad y proporcionalidad.

“Esta Corte ha determinado que no se vulneran los principios de retroactividad, legalidad tributaria, seguridad jurídica, equidad y proporcionalidad tributaria… Las sociedades controladoras tuvieron la oportunidad de diferir el pago del tributo conforme al citado régimen tributario, por tanto, no se desconoce el principio de irretroactividad, se establecen los elementos necesarios para cumplir con la obligación por lo que se respetan los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica”, Lenia Batres Guadarrama, Ministra de la SCJN

Ministras no estaban impedidas: opiniones no fueron prejuzgamientos

Antes de discutir el fondo del caso, el pleno resolvió que Lenia Batres y Yasmín Esquivel Mossa no estaban impedidas para votar, al concluir que sus declaraciones públicas sobre el Grupo Salinas no constituyeron un prejuzgamiento del asunto.

“En el caso de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, lo que se les atribuye son opiniones que nada tienen que ver con la controversia que se plantea en el amparo directo en revisión 6321 que es del que deriva el planteamiento, creo que esa es la parte medular, con independencia si es antes o después del ejercicio de su cargo, lo medular es que no hay un pronunciamiento, no hay un adelanto relacionado con el asunto que se ventila en el expediente principal”, Hugo Aguilar Ortiz, ministro Presidente de la SCJN

Por solicitar la recusación de ambas ministras sin fundamento, Grupo Salinas deberá pagar una multa de 7 mil 900 pesos por entorpecer o dilatar la resolución del caso.

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