SCJN impide que afores realicen cobros excesivos de comisiones

| 11:51 | Bryan Rivera González | UnoTV
SCJN impide que afores realicen cobros excesivos de comisiones.
Sesión del Pleno de la SCJN. Foto: Cuartoscuro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las afores no deben cobrar más del 0.55% de comisión a sus clientes, tras un intento de dichas empresas por cobrar más del límite permitido.

La Ley de los Sistemas para el Retiro establece que el Gobierno puede fijar topes de cobro para las afores.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) tiene la facultad de establecer los montos máximos. Para ello, trabaja en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Para este 2025, existe un cobro máximo del 0.55% sobre los saldos de las cuentas de los trabajadores. Consar prevé bajarlo a un 0.54% para el siguiente año.

Sin embargo, existen afores en contra de dichos porcentajes de cobro. Es el caso de Afore Invercap. Desde 2022, intentó cobrar una mayor comisión por cada afore.

Afore Intercap se opone a límite de comisión

El pasado 30 de octubre, el pleno de la SCJN resolvió el amparo de revisión 177/2025, cuya ponente fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Dicho recurso fue presentado por la Presidencia de la República y Consar, entre otras autoridades, contra Afore Invercap.

El 21 de diciembre de 2021, Afore Invercap presentó un amparo contra una reforma hecha a la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas para el Retiro. 

La reforma establecía políticas y criterios para el cobro de comisiones de las afores. Con eso, se fijó un límite máximo de comisión, que entraría en vigor a partir del 2022. 

Sin embargo, Afore Invercap acusó que dichos límites vulneraban sus derechos de libre competencia económica, entre otros.

SCJN impide que afores realicen cobros excesivos de comisiones.
Una mujer pinta una alcancía en la Feria de las Afores en CDMX. Foto: cuartoscuro.

Afore Invercap obtiene amparo contra límite en cobro de comisiones

De esa forma, el 1 de febrero del 2024, la empresa obtuvo el amparo a su favor, emitido por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México.

Eso provocó que el Ejecutivo y Consar presentaran un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN contra el amparo.

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SCJN declara como constitucional los montos máximos en comisiones

Al analizar el caso, la ministra Jazmín Esquivel indicó en su ponencia que el Gobierno está facultado para regular la economía. Puede intervenir en la regulación de las afores, “con el objetivo de proteger el interés social y de los consumidores”, evitando cobros excesivos en las comisiones.

Además, el Estado es responsable de supervisar a las empresas que brindan servicios de afores. Esto, debido dichas instituciones privadas están sujetas al escrutinio cuando prestan servicios de seguridad social.

Con eso, el pleno de la SCJN revocó el amparo. Reiteró que las empresas que brindan servicio de afores tienen prohibido cobrar comisiones que estén por encima de los límites establecidos por el Ejecutivo. 

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