SCJN invalida norma de Sonora que exigía autorización para manifestaciones

| 18:10 | Sergio Iván González - Ruben Rojas Zenil | Uno TV
SCJN invalida permiso para protestar
En Sonora, se exigía contar con un permiso para protestas. Foto: X/@SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó la protección del derecho a la protesta social pacífica al invalidar una norma del estado de Sonora que exigía autorización previa para utilizar la vía pública con fines de manifestación.

Por unanimidad, el Pleno determinó que dicho requisito operaba como un mecanismo de censura, incompatible con las libertades de expresión, reunión y protesta, al supeditar su ejercicio a la decisión de la autoridad.

Autorización previa, un mecanismo de censura incompatible con la protesta

Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que el requisito de autorización previa imponía restricciones inconstitucionales al derecho a la protesta.

“Se concluye que el requisito de autorización previa previsto en el artículo 109 es inconstitucional; la norma es vaga, habilita una discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto”, señaló.

En ese sentido, afirmó que la autorización previa debía ser expulsada del orden jurídico.

La Corte anula el permiso previo para usar la vía pública

De manera específica, la SCJN invalidó la porción normativa “así como para la realización de manifestaciones” del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, al concluir que exigir autorización previa para protestar en espacios públicos vulnera derechos fundamentales.

La norma había sido incorporada en 2024 y establecía que desfiles, caravanas, peregrinaciones y concentraciones humanas, incluidas las manifestaciones, podían realizarse en vialidades únicamente con autorización de la autoridad.

Falta de aviso no invalida una manifestación

La Corte mantuvo vigente el aviso previsto en el artículo 110, pero bajo una interpretación conforme. El Pleno estableció que el aviso debe entenderse exclusivamente como un mecanismo de comunicación logística y de protección, cuyo objetivo es permitir a las autoridades adoptar medidas de seguridad.

Desde esta perspectiva, la SCJN dejó claro que la falta de aviso no invalida una manifestación, no autoriza a la autoridad a impedirla, disolverla o sancionarla, y tampoco es exigible en el caso de protestas espontáneas.

Un mecanismo de censura previa

La ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que exigir autorización previa afecta directamente la participación ciudadana en el espacio público.

Señaló que esta exigencia puede desalentar el ejercicio del derecho a la protesta, al otorgar a las autoridades la posibilidad de negar permisos, lo que abre la puerta a un uso discrecional del poder y a un mecanismo de censura previa.

“La protesta es una forma legítima de participación”

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz recordó que la manifestación y la protesta son mecanismos legítimos de participación política.

Subrayó que las protestas pueden ser a favor o en contra del gobierno y que, en cualquier caso, representan una forma en la que la ciudadanía busca consolidar o transformar la manera en que se ejerce el poder, por lo que no pueden ser coartadas por la autoridad.

Finalmente, la SCJN precisó que la excepción relacionada con delitos o infracciones administrativas solo puede aplicarse cuando, al momento de la protesta, existan conductas efectivas de ese tipo, y no puede utilizarse de forma anticipada para restringir una manifestación por su contenido, tema o mensaje.

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