¡Importante! El peculado ya no podrá perseguirse para siempre en Colima

| 16:05 | Alejandro Villa | UnoTV | México
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Cuartoscuro

Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está causando polémica en redes sociales: se trata de un fallo sobre una parte del Código Penal de Colima cuya regla establecía perseguir el delito de peculado sin límite de tiempo. Si bien el Pleno conservó vigente la definición del delito, estableció que éste no puede investigarse para siempre, ya que esta excepción sólo se reserva para crímenes de lesa humanidad.

La decisión se tomó al resolver el Amparo en Revisión 422/2025, derivado del caso de dos exservidoras públicas de Villa de Álvarez, señaladas por presuntamente no destinar recursos para nómina y prestaciones laborales entre 2017 y 2018.

¿Qué parte de la ley invalidó la SCJN?

Lo que la Corte declaró inconstitucional fue una porción específica del artículo 114, fracción II, del Código Penal de Colima.

La sentencia identifica con precisión que la parte inválida es la referencia al “237 BIS”, es decir, el apartado que incluía al delito de peculado dentro de los ilícitos imprescriptibles.

La norma establecía que el peculado:

  • no vencía con el paso de los años
  • podía perseguirse sin límite temporal
  • permitía abrir procesos incluso muchos años después de los hechos

¿Cómo queda ahora la ley?

Con esta resolución, el peculado sigue siendo delito, pero ahora sí hay límites para su persecución en el tiempo. Es decir, el desvío o uso indebido de recursos públicos ya no podrá perseguirse eternamente en Colima bajo esa regla automática.

Ahora las Fiscalías deberán actuar dentro del plazo de prescripción que establezca la pena aplicable y las reglas generales del Código Penal local.

¿Ya aplica o todavía falta que cambien la ley?

Para este caso sí aplica de inmediato. La SCJN amparó directamente a las quejosas contra el artículo 114, fracción II, en la porción “237 BIS”, por lo que en este asunto ya no puede usarse la imprescriptibilidad.

Para otros casos en Colima

Como se trata de un amparo en revisión y no de una acción de inconstitucionalidad, la norma no desaparece automáticamente del código para todos los casos.

Sin embargo, el criterio del Pleno sí deja una ruta clara para que:

  • otros jueces fallen igual
  • defensas de exfuncionarios invoquen este precedente
  • el Congreso de Colima ajuste el texto legal

En suma, no borra la regla para todos de inmediato, pero sí deja abierta la puerta para esa parte de la ley.

¿Puede impactar en todo México?

Por ahora, el efecto directo es sólo para Colima, porque el análisis se hizo sobre su Código Penal estatal.

Eso sí, el criterio de la SCJN puede influir en todo el país.

Si otro estado tiene una disposición parecida que declare imprescriptible el peculado, podría ser impugnada con el mismo argumento: que la persecución eterna sólo se justifica en delitos extraordinariamente graves, como desaparición forzada o crímenes de guerra.

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