SCJN permite que descendientes mayores de 18 años accedan a los fondos de la cuenta individual de un fallecido

| 15:21 | Alejandro Villa | UnoTV | México
Retiro parcial por desempleo del IMSSS a través de la Afore
Conoce cómo realizar un retiro parcial por desempleo. FOTO: Getty Images

Ya es oficial: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha eliminado una barrera que impedía a muchos familiares directos de trabajadores fallecidos solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual de la persona, sin necesidad de acreditar dependencia económica.

Ahora, tras la resolución, la SCJN estableció una nueva jurisprudencia que permite a los descendientes mayores de edad -sean hijas, hijos, nieta o nietos- pedir la devolución de estos fondos económicos.

Acreditar parentesco y que no existan beneficiarios con mayor derecho

La jurisprudencia, derivada de la Contradicción de Criterios 187/2025, se aprobó en el Pleno de la SCJN en sesión del 6 de noviembre de 2025. Tendrá aplicación obligatoria en todo el país.

Con ello, el nuevo criterio establece que acreditar la dependencia económica sólo servirá para determinar el orden de preferencia entre beneficiarios, pero no para excluir a los descendientes mayores de edad del acceso a los recursos.

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En otras palabras, bastará con demostrar el parentesco y la inexistencia de beneficiarios con mayor derecho —como hijas o hijos menores— para solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual.

Mayor certeza y justicia para las familias mexicanas

La resolución unifica el criterio entre tribunales y fortalece el acceso equitativo a los recursos que forman parte del patrimonio familiar. Así, la SCJN busca que las familias no enfrenten procesos innecesariamente restrictivos al intentar recuperar los fondos de un ser querido fallecido.

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