SICT fija horarios estrictos para autotransporte federal, grúas y carga especializadas durante el periodo vacacional 2025-2026

| 17:43 | Alejandro Villa | UnoTV | México
autotransporte horarios para vacaciones navideñas
En estos horarios y días no podrán circular. Foto: Cuartoscuro

Ya ante la cercanía de las vacaciones navideñas y de fin de año, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Aviso oficial dirigido a usuarios y permisionarios del autotransporte federal y transporte privado de carga especializada. El documento establece los horarios de operación, restricciones y días de suspensión total para grúas industriales y equipos especiales que trasladan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen durante el periodo vacacional comprendido del 12 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026, conforme a la NOM-040-SCT-2-2012.

El objetivo, de acuerdo con la SICT, es reducir riesgos, mejorar la seguridad vial y garantizar un mejor flujo vehicular en días de alta afluencia por viajes decembrinos.

¿A quiénes aplica el acuerdo publicado en el DOF?

El aviso es para:

  • Usuarios y permisionarios del autotransporte federal
  • Transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen
  • Grúas industriales que circulen en caminos y puentes de jurisdicción federal

Sólo podrán operar si cuentan con el permiso especial otorgado por la SICT.

Horarios permitidos para el autotransporte del 12 de diciembre al 7 de enero

Conoce los días y horarios permitidos para el periodo que va del 12 de diciembre al 7 de enero de 2026.

  • Días con operación permitida bajo condiciones específicas

15, 16, 17, 18, 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre de 2025; y 2, 5 y 6 de enero de 2026

  • En caminos ET4, A4, B4:
    Podrán circular de 00:00 a 23:59 horas (numeral 5.5.1 de la NOM)
  • En caminos ET2, A2, B2, C o D:
    De 6:00 a 18:30 horas (luz diurna)
    De 00:00 a 6:00 horas, y de 18:30 a 23:59 horas, sólo si circulan con dos carros piloto (uno al frente y otro atrás), conforme al numeral 5.5.2
  • Días con operación limitada a media jornada

13, 20 y 27 de diciembre de 2025; 3 de enero de 2026

  • En cualquier tipo de camino:
    De 6:00 a 14:00 horas, según los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM
  • Días de suspensión total

En estas fechas queda prohibida completamente la circulación de grúas industriales y equipos especiales:

  • 12, 14, 19, 21, 24, 25, 28 y 31 de diciembre de 2025
  • 1, 4 y 7 de enero de 2026

¿Quiénes están exentos y pueden circular?

Las restricciones no aplican a transportistas y permisionarios relacionados con:

  • Tren Maya
  • Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
  • Aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum
  • Sector petrolero
  • Proyectos u obras del Gobierno de México
  • Actividades vinculadas a los preparativos de la Copa Mundial de Futbol 2026
  • Acciones que contribuyan a los objetivos del Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030

Estas excepciones no los eximen de cumplir con la NOM-040-SCT-2-2012 ni con las obligaciones relativas a unidades piloto regulares y en buenas condiciones.

Entrada en vigor

El Aviso entrará en vigor el 12 de diciembre de 2025.

Para más información consulta la edición del Diario Oficial de la Federación de este viernes 5 de diciembre.

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