¿Qué hacer si no recibes aguinaldo?

Aguinaldo: ¿Qué hacer si no lo recibes?
Aguinaldo: ¿Qué hacer si no lo recibes? Foto: Cuartoscuro

El aguinaldo es una bonificación que muchos empleados esperan; sin embargo, ¿qué se puede hacer si dentro del plazo de ley no se recibe dicho beneficio? Entra las opciones está el acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Unotv.com te da los detalles.

¿Qué hacer si no recibes el aguinaldo?

Cuando un trabajador no ha recibido su aguinaldo, lo primero es hablar con el patrón. Si no hay un arreglo favorable, se tiene que acudir a la Profedet, donde la dependencia interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o, en su caso, a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

El tiempo varía, al menos es de una semana. Los teléfonos son: 55 59 98 2000 Ext: 44740 y 44741, 800 717 2942 y 800 911 7877, donde te podrán asesorar si es que necesitas acudir.

¿Qué trabajadores reciben el aguinaldo?

Es importante señalar que los trabajadores a los que se les tiene que hacer el pago del aguinaldo son:

  • Las y los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
  • Los trabajadores sin contrato escrito o freelance, siempre y cuando exista una relación laboral de subordinación comprobable.

¿Cuál es la fecha límite para recibir aguinaldo?

Existe una fecha límite para que el patrón pague el aguinaldo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo, por lo que es importante tener en cuenta que el plazo finaliza el 20 de diciembre. Si aún no se cuenta con el depósito, se puede acudir a la Profedet.

¿Cuántos días se dan de aguinaldo?

El aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario por lo menos (salario diario no integrado, es decir, sin incluir prestaciones) conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si el trabajador no cumple un año laborando, se deberá pagar conforme al tiempo que lleva en la empresa.  

Qué opinas