¿Escuelas pueden incrementar colegiatura? Profeco responde

La Profeco señala que esto no debe pasar en ninguna institución a menos que se acuerde con la mayoría de los padres de familia. Foto: Getty Images

En los últimos días, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció que el próximo ciclo escolar 2020-2021 iniciará el 24 de agosto con un modelo educativo a distancia, sin embargo, existen muchas dudas entre los padres de familia sobre el regreso a clases.

Ante ello, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) respondió las preguntas más frecuentes que surgen entre las familias.

¿Pueden las escuelas incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar?

La Profeco señala que esto no debe pasar en ninguna institución a menos que se acuerde con la mayoría de los padres de familia, mediante una convocatoria que emita la escuela y justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación del plantel.

¿Por la pandemia, los padres de familia tienen derecho al reembolso del pago de las reinscripciones o colegiaturas?

De acuerdo con la Profeco, a pesar de que se tiene establecido que los padres deben avisar con dos meses de anticipación al inicio del ciclo escolar, las escuelas deben ser flexibles ante la situación particular que vive el país y devolver  los montos pagados, a fin de que los padres de familia tengan oportunidad de inscribir a sus hijos en la institución educativa que mejor  se adapte a sus necesidades.

¿Con qué plazo cuentan los padres de familia para pagar las colegiaturas?

La dependencia señala que las escuelas deben aceptar sin cargo alguno los pagos de colegiaturas, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes. Sin embargo, si alguna familia tiene alguna dificultad, se pide que la escuela ofrezca algún esquema de apoyo que permita realizar pagos, sin afectar la educación de los alumnos.

¿Las escuelas privadas pueden negar el servicio si los padres de familia incumplen en el pago de las colegiaturas?

El  Acuerdo  señala que el incumplimiento de pago de  tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación.

No obstante, las escuelas deben adoptar todas aquellas medidas que permitan a los alumnos, sobre todo los de educación básica,  permanecer en el Sistema Educativo Nacional. Para ello, los colegios deben entregar a los padres de familia, en un plazo no mayor de 15 días a partir del momento en que la soliciten, la documentación oficial que les corresponda, sin costo alguno.

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