La Corte avala que UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial previa

| 16:15 | Ruben Rojas Zenil | Uno TV
SCJN permite a UIF bloquear cuentas sin orden judicial por indicios de lavado; decisión genera debate entre ministros.
Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, siempre que existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La decisión fue tomada este 6 de abril por mayoría de seis votos.

La resolución valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite incluir a personas físicas y morales en la lista de cuentas bloqueadas como medida cautelar.

SCJN avala bloqueo de cuentas sin orden judicial

Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que el bloqueo no es un castigo penal. “No es el de un acto punitivo en materia penal, sino de una medida administrativa cautelar”, señaló.

Y agregó que la medida busca prevenir delitos y proteger el sistema financiero: “Su objetivo es preventivo y buscar proteger la estabilidad del sistema financiero mexicano”.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz aclaró que no se trata de decisiones arbitrarias: “No puede ser producto de una simple sospecha… tiene que ser con datos verificables“.

Debate en la SCJN por facultades de la UIF

Sin embargo, la decisión generó posturas divididas entre los ministros. La ministra Yasmín Esquivel cuestionó que no existan criterios claros: “Los indicios suficientes los califica la UIF, no existe una calificación en la norma”, advirtió.

En la misma línea, el ministro Giovanni Figueroa alertó sobre posibles afectaciones: “Se impone una carga propia del proceso penal sin las garantías que lo rigen”, dijo.

También señaló que el bloqueo puede impedir el uso de recursos de forma indefinida, lo que en la práctica equivale a una afectación patrimonial.

UIF podrá actuar sin solicitud extranjera

Además, con siete votos, la Corte cambió su criterio previo y permitió que la UIF bloquee cuentas sin necesidad de una solicitud internacional.

La ministra Lenia Batres sostuvo: “El bloqueo de cuentas bancarias es procedente cuando la solicitud deriva de una fuente nacional”.

Con esta decisión, la UIF amplía su capacidad de acción dentro del sistema financiero mexicano. La medida se aplicará bajo el argumento de prevención, mientras el debate sobre sus alcances legales y posibles efectos continúa.

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