Buena noticia: Ve quién más podrá cobrar pensión de IMSS

| 13:45 | Alejandro Villa | UnoTV | México
Pensión IMSS Ley 73
Foto: Getty Images/ilustrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un giro a la protección familiar en México: ahora, no sólo padres o abuelos podrán recibir la pensión de una persona trabajadora fallecida, sino cualquier familiar que haya ejercido un rol de cuidado real y que dependiera económicamente del trabajador, sin importar el parentesco tradicional. El nuevo criterio, que aplicará en todo el país, reconoce que “la familia también se construye con lazos de afecto, crianza y asistencia mutua“.

¿Qué decidió la Corte?

El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos o bisabuelos.

De acuerdo con el boletín oficial de la Corte, esa restricción dejaba fuera a personas que, en la práctica, criaron, cuidaron y dependieron económicamente del trabajador fallecido, aun cuando no estuvieran en la línea recta de ascendencia.

Con esta resolución, cualquier familiar que pueda demostrar que brindó cuidados, ejerció un rol parental y dependió económicamente del trabajador, tendrá derecho a la pensión.

En qué se basó la Corte para esta determinación

El caso involucra a una tía de un trabajador del IMSS fallecido en 2019. Ella acreditó que:

  • Lo crió como a un hijo
  • Compartieron hogar
  • Dependía económicamente de él

El IMSS le negó la pensión argumentando que sólo los ascendientes directos podían solicitarla. Sin embargo, la SCJN reconoció su derecho, marcando un precedente sobre el reconocimiento de vínculos familiares.

¿Por qué la Corte dijo que la norma era inconstitucional?

Porque excluir a cuidadores reales sólo por no estar en la línea de ascendencia directa:

  • Discrimina a otras estructuras familiares
  • Desconoce las múltiples formas de crianza presentes en México
  • Vulnera el derecho a la seguridad social de quienes dependían del trabajador fallecido

La Corte ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia, pero bajo el nuevo criterio constitucional:

  • Debe reconocerse el derecho de la solicitante a acceder a la pensión
  • Deben valorarse las pruebas de dependencia económica y vínculo de cuidado

Este precedente obliga a todos los tribunales y juzgados del país. Con base en este criterio, toda persona familiar que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión, más allá del parentesco tradicional.

Etiquetas: ,