Eliminan requisito de seis meses de matrimonio para recibir pensión por viudez

| 14:00 | José Pablo Espíndola | Uno TV
La Cámara de Diputados aprobó eliminar el impedimento para recibir pensión por viudez antes de seis meses de matrimonio. La Suprema Corte reafirmó que también es inconstitucional perderla al volver a casarse o vivir en concubinato.
Foto: Cuartoscuro

La Cámara de Diputados aprobó en 2024, con 461 votos a favor, el dictamen que deroga la fracción I y el último párrafo del artículo 132 de la Ley del Seguro Social (LSS), con lo que se elimina el requisito de haber cumplido seis meses de matrimonio para acceder a la pensión por viudez cuando el asegurado fallezca.

El documento precisa que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había determinado que esta condición era inconstitucional, pues violaba los derechos a la igualdad jurídica, la no discriminación y la seguridad social.

“Porque injustificadamente restringe los derechos a la igualdad jurídica, a la no discriminación y a la seguridad social”, establece la resolución del máximo tribunal.

Se busca eliminar tratos discriminatorios

Durante la discusión, la diputada Susana Cano González (Morena) destacó que la medida representa un avance importante para garantizar los derechos de las personas viudas.

“El dictamen es noble e importante, dado que contribuye a tutelar y hacer que se respeten los derechos a la pensión por viudez y busca poner punto final a tratos discriminatorios al amparo de la Ley del Seguro Social”, afirmó.

Agregó que las reformas “permiten a los beneficiados por viudez tener acceso a ésta, ya que se está eliminando el impedimento de no tener derecho a la pensión cuando la muerte del asegurado suceda antes de cumplir seis meses de matrimonio”.

SCJN también invalida pérdida de pensión por nuevo matrimonio

La Segunda Sala de la SCJN también declaró inconstitucional el artículo 155 de la LSS, que preveía la pérdida de la pensión por viudez cuando la persona pensionada contraía nuevas nupcias o iniciaba una relación de concubinato.

El tribunal consideró que esa disposición violaba los principios de igualdad y no discriminación, además del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

“Cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social”, resolvió la Corte en el amparo en revisión 402/2024, con ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

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