IMSS debe mantener pensión por viudez aunque el beneficiario rehaga su vida

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Artículo 155 de la Ley del Seguro Social quite la pensión por viudez a quienes contraen matrimonio nuevamente o viven en concubinato. La resolución de la Segunda Sala (amparo 402/2024) se emitió en sesión del 21 de agosto de 2024.
La SCJN determinó que perder una pensión por viudez por cambiar su estado civil constituye un trato desigual e injustificado. Esa norma, dijo la Corte, viola los derechos a igualdad, no discriminación, seguridad social y libre desarrollo de la personalidad.
El precedente —que ya forma parte de la jurisprudencia obligatoria— obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a mantener la pensión aunque el beneficiario vuelva a casarse o tenga pareja bajo concubinato.
Por qué este cambio importa
- Avala que viudas y viudos puedan rehacer su vida sin temor a perder un derecho adquirido
- Evita que su situación personal —matrimonio o pareja— determine su acceso a la pensión
- Protege derechos humanos fundamentales como igualdad de género, derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad
Las personas que reciben pensión por viudez ya no deben preocuparse por perderla si deciden contraer nuevas nupcias o vivir en unión libre. El IMSS ya debe refrendar su prestación, dejando sin efecto la restricción del artículo 155.
También puede servir como precedente para quienes disputan la suspensión de otras prestaciones similares basadas en su estado civil.
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