Requisitos y diferencias entre la Ley 73 y 97 para jubilarte en el IMSS

| 15:34 | Alejandra Guzmán | Uno TV
Adultos Mayores IMSS
Adultos mayores. Foto: Cuartoscuro

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene dos modalidades de pensión dependiendo el año en el que se comenzó a cotizas al Instituto, se trata de la Ley 73 y la Ley 97. Por ello, si entre los planes de 2026 está la jubilación, es importante que conozcas los requisitos de cada una y las diferencias entre ellas.

Diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97

Primero, la Ley 73 es para aquellos que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Mientras que el régimen del 97 aplica para todos aquellos que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

Opciones para pensionarse

Toda vez que se conoce a qué régimen se pertenece, también es importante conocer que la Ley 73 ofrece dos opciones de jubilación; mientras que la del 97 da tres.

Con la Ley del 73 puedes jubilarte mediante:

  • Pensión de Vejez
  • Pensión de Cesantía

Con la Ley 97 existe:

  • Renta vitalicia. Se trata de una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora, para ello, el IMSS te indicará qué Aseguradoras prestan este servicio.
  • Retiro programado. Es una pensión que se contrata con la Afore en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen, detalla Consar.
  • Pensión mínima garantizada. Se trata de aquella que el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y en 2025, un mínimo de 850 semanas cotizadas, pero que los recursos no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

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Semanas cotizadas

El número de semanas cotizadas también es parte de las diferencias entre un régimen y otro, mientras que por la Ley 73 se solicitan 500 semanas cotizadas ante el IMSS, con la Ley 97 irá aumentando progresivamente semanas hasta llegar a las mil en 2031. En 2025, se requirieron un mínimo de 850 semanas de cotización.

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