Nuevas reglas en Morelos: menores de 12 años ya no podrán viajar en moto

| 09:45 | Erick Ponce Dimas | Uno TV
En Morelos ya no podrán viajar menores de 12 años en moto.
Prohíben que menores de 12 años viajen en moto en Morelos. Foto: Cuartoscuro.

A partir de ahora, menores de 12 años no podrán viajar en moto con la nueva Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos, la cual entró en vigor el pasado miércoles 26 de noviembre de 2025.

Menores de 12 años no podrán viajar en moto

Como les contábamos, con la nueva Ley de Movilidad de Morelos, la cual entró en vigor y se publicó este pasado miércoles en el periódico oficial Tierra y Libertad, niños menores de 12 años ya no podrán viajar en moto en esta entidad del país.

Sí, de acuerdo con el artículo 136, del Capítulo III de la seguridad en motocicletas de esta nueva ley, queda prohibido transportar en motocicleta a menores de 12 años, pero también a personas que no puedan sujetarse por sí mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en los estribos o posapiés.

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Foto: Cuartoscuro/Archivo

De hecho, en este mismo punto se indica que tampoco se podrá transportar a un número de personas que exceda la capacidad de diseño de la motocicleta.

Artículo 136. Queda prohibido transportar en motocicleta a un número de personas que exceda la capacidad de diseño del vehículo. En ningún caso se podrá transportar a menores de 12 años, o a personas que no puedan sujetarse por sí mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en los estribos o posapiés”, se lee en la nueva Ley de Movilidad de Morelos.

Habrá uso obligatorio de casco y otras reglas

Por otra parte, la nueva Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial de Morelos también señala que el uso de casco será obligatorio para motociclistas, el cual deberá estar certificado y cumplir con la Norma Oficial Mexicana o con estándares internacionales equivalentes.

“Artículo 135. Las personas que conduzcan o viajen en una motocicleta deberán utilizar en todo momento un casco de seguridad certificado, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable o estándares internacionales equivalentes, debidamente abrochado y ajustado”, se lee en la nueva ley.

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Foto: Getty Images

También esta ley indica que los motociclistas deberán circular en todo momento con luces delanteras y traseras encendidas: “Artículo 137. Las personas conductoras de motocicletas deberán circular en todo momento con las luces delanteras y traseras encendidas y utilizar un carril completo, quedando prohibido circular entre carriles o entre vehículos en movimiento”.

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Y por último, el artículo 138 menciona que todas las motocicletas que circulen en Morelos deberán contar con una placa de
matrícula vigente y visible de circulación del estado, así como con una tarjeta de circulación física o digital
, cuyos requisitos para su emisión estarán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Y ojo, advierten que la Coordinación General promoverá, en coordinación con autoridades de seguridad pública, operativos para verificar que se cumplan estas disposiciones.

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