Qué puede y qué no puede hacer un gobernador interino en Sinaloa

Después de su regreso a la gubernatura de Sinaloa, Rubén Rocha Moya volvió a pedir licencia y el Congreso del Estado deberá elegir en los próximos días a la persona que ocupe el cargo de manera interina.
Qué sí pueden hacer los gobernadores interinos
La Constitución Política del Estado de Sinaloa señala en su artículo 43 que el Congreso local tiene la facultad exclusiva de “elegir al ciudadano que deba sustituir al gobernador del estado, con el carácter de sustituto, o de interino”. La elección se hace por mayoría absoluta de votos de los Diputados presentes.
De acuerdo con las leyes de Sinaloa, cuando el gobernador se ausenta de su cargo por 30 días será suplido por el secretario de Gobierno con el carácter de encargado de despacho. Las faltas mayores a 30 días serán cubiertas por un gobernador interino que nombrará el Congreso.
El interino tiene las mismas facultades y obligaciones que un gobernador, las cuáles quedan establecidas en el artículo 65 de la Constitución del estado.
Qué no pueden hacer los gobernadores interinos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en el artículo 116 que los gobernadores interinos no podrán ser electos para el periodo inmediato, siempre que desempeñen el cargo los dos últimos años del periodo.
“Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho”, dice la Constitución.
Dependiendo de las leyes en cada uno de los estados se podrían aplicar más limitaciones al cargo de gobernador interino.
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