Aún sin ser familiar directo: Corte abre la puerta a que recibas pensión IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que limitaba el acceso a la pensión únicamente a familiares directos por ascendencia, lo que amplía el derecho a este beneficio para personas que, sin parentesco, asumieron el cuidado de un trabajador fallecido.
En su resolución, el Pleno de la SCJN determinó que la restricción contenida en el reglamento vulneraba el derecho a la seguridad social al no reconocer la diversidad de relaciones familiares y de cuidado que existen en la actualidad. Con este fallo, se abre la posibilidad de que nuevos perfiles de beneficiarios accedan a la pensión del IMSS.
Hasta antes de esta decisión, la normativa del instituto establecía que, en caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, la pensión solo podía ser reclamada por ascendientes directos, como padres, abuelos o bisabuelos, dejando fuera a personas que dependían económicamente del asegurado y que mantenían con él una relación de cuidado constante.
Qué cambió en las reglas del IMSS para otorgar pensiones
La Suprema Corte invalidó el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía el acceso al beneficio únicamente por línea de parentesco tradicional. De acuerdo con el criterio aprobado, esta limitación no es compatible con el derecho a la seguridad social ni con el reconocimiento de estructuras familiares diversas.
Con esta determinación, el IMSS deberá ajustar sus criterios de evaluación para los trámites de pensión en todo el país, a fin de considerar no solo el parentesco, sino también la relación real que existía entre el trabajador fallecido y la persona solicitante.
Quiénes podrán acceder a la pensión tras el fallo
A partir del nuevo criterio, también podrán ser beneficiarios de la pensión del IMSS personas que no tengan parentesco directo con el asegurado, siempre que acrediten haber desempeñado un rol de cuidado. Entre los posibles beneficiarios se contemplan:
- Tíos
- Hermanos mayores
- Cuidadores informales
- Otras personas cercanas al trabajador fallecido
La SCJN precisó que el acceso a la seguridad social no puede limitarse únicamente al parentesco tradicional, sino que debe atender a la realidad de las relaciones de cuidado, afecto y asistencia.
Requisitos que deberán acreditar los cuidadores
La Corte estableció que quienes soliciten la pensión bajo este nuevo criterio deberán demostrar:
- Dependencia económica respecto del trabajador fallecido
- Convivencia prolongada
- Existencia de un vínculo de cuidado, afecto y asistencia
Solo quienes cumplan con estos elementos podrán acceder al beneficio, conforme a la evaluación que realice el IMSS.
El caso que dio origen a la resolución
El fallo de la SCJN se dio por el caso de una mujer que solicitó pensión tras la muerte de su sobrino, q quien crio como hijo. El IMSS le negó el beneficio al no considerarla ascendiente directo.
Tras el análisis del caso, la Suprema Corte reconoció que la negativa no tomaba en cuenta la relación de cuidado existente y resolvió a favor de la solicitante, sentando un criterio que ahora tendrá aplicación general.
¿Cómo solicitar la pensión del IMSS?
El trámite para solicitar la pensión del IMSS puede realizarse en línea mediante la plataforma Mi Pensión Digital o de forma presencial en cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF). Los requisitos señalados son:
- CURP
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Correo electrónico
- CLABE interbancaria
El proceso concluye con la firma de la resolución correspondiente, en un horario de atención de 8:00 a 15:00 horas.



