La Corte declara inconstitucional incluir estado civil en actas de nacimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las actas de nacimiento incluyan notas de matrimonio o divorcio, al considerar que vulneran la privacidad. La resolución fue aprobada el 21 de abril de 2026 y tendrá efectos generales en Jalisco.
El fallo invalida partes de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que obligaban a colocar notas marginales sobre matrimonio y divorcio en las actas.
La Corte determinó que esta práctica viola:
- El derecho a la protección de datos personales
- La igualdad
- La no discriminación
Esto porque obligaba a revelar el estado civil, considerado un dato sensible.
Qué cambia tras la decisión de la SCJN
Con esta resolución, las personas podrán solicitar copias de su acta de nacimiento sin que aparezcan referencias a su matrimonio o divorcio.
Además:
- Ninguna autoridad podrá usar estas disposiciones invalidadas
- Se garantiza la privacidad de los datos personales
- Se evita la exposición del estado civil en trámites
La decisión aplica tras la falta de cambios legislativos por parte del Congreso de Jalisco.
El caso que originó la resolución
El fallo deriva de un amparo promovido por una persona que, tras divorciarse, solicitó eliminar estas anotaciones de su acta de nacimiento.
El Registro Civil negó la petición, lo que llevó el caso a la Corte.
Al resolver, el máximo tribunal concluyó que estas anotaciones obligaban a divulgar información personal sin justificación.
La declaratoria general de inconstitucionalidad entrará en vigor tras su notificación al Congreso local.
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