Oficial: estos 11 días no abrirán bancos en 2026

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el calendario oficial de días en los que las entidades financieras —incluyendo bancos— deberán cerrar y suspender operaciones durante 2026. En total, serán 11 días inhábiles obligatorios, además de todos los sábados y domingos, en los que no habrá operaciones bancarias presenciales.
Días festivos bancarios 2026: cuáles bancos no abrirán, según el DOF
De acuerdo con las Disposiciones de Carácter General, éstas son las fechas en que bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, fintech reguladas y demás entidades supervisadas por la CNBV deberán cerrar sus puertas:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Primer lunes de febrero (por Día de la Constitución)
- Tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez)
- 2 y 3 de abril (por Semana Santa)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Independencia de México)
- 2 de noviembre (Día de Muertos)
- Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana)
- 12 de diciembre (Día del Empleado Bancario)
- 25 de diciembre (por Navidad)
- Todos los sábados y domingos
Las entidades deberán suspender operaciones en todo el país; sin embargo, pueden solicitar abrir con aviso previo a la CNBV, siempre y cuando respeten la liquidación en el siguiente día hábil.
¿Los bancos pueden abrir en días inhábiles? Sí, pero con reglas específicas
Las entidades financieras que quieran abrir en alguno de los días inhábiles del calendario oficial podrán hacerlo sin autorización, siempre que envíen un aviso a la CNBV indicando:
- En qué sucursales o localidades abrirán
- Qué operaciones ofrecerán
- Un calendario con fechas y justificación
En esos casos, todas las operaciones quedarán registradas con fecha valor del siguiente día hábil bancario o bursátil.
También pueden cerrar días adicionales… pero deben avisar a la CNBV
Si un banco o institución regulada decide cerrar otros días fuera del calendario oficial, puede hacerlo siempre que:
- Envíe un aviso previo con 7 días naturales de anticipación
- Justifique la razón (usos y costumbres regionales, días no laborables por contrato, jornadas electorales, etc.)
Además, cualquier cierre por caso fortuito, emergencias sanitarias, desastres naturales o instrucciones de autoridades federales o locales deberá notificarse de inmediato.
Servicios que NO se suspenden aunque sea día inhábil
Aun cuando sea día no laborable, la CNBV establece que las entidades deben mantener servicios que no pueden detenerse:
- Cajeros automáticos (ATM)
- Pagos y disposiciones con tarjeta de débito o crédito
- Operaciones digitales que no dependen del sistema de pagos inmediato
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