¡Ten cuidado! El SAT podría bloquear tus cuentas bancarias si ignoras este trámite

| 21:12 | Victor Gutierrez | Uno TV
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SAT podría bloquear tus cuentas si no haces este trámite. Foto: Cuartoscuro/Getty

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar cuentas bancarias, embargar bienes e incluso iniciar procesos de remate si un contribuyente no atiende un adeudo fiscal dentro de los plazos establecidos por la autoridad.

De acuerdo con información oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando una persona física o moral mantiene créditos fiscales pendientes y no presenta medios de defensa o pierde una resolución ante la autoridad, se activa un procedimiento de cobro que puede derivar en la congelación de recursos bancarios.

¿Por qué el SAT puede bloquear tus cuentas?

La autoridad fiscal explicó que la inmovilización de depósitos bancarios ocurre cuando existen adeudos fiscales actualizados y el contribuyente no ha cumplido con el pago correspondiente.

Esto puede suceder en dos escenarios:

  • Cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales firmes y no interpuso defensa legal
  • Cuando existe un medio de defensa abierto, pero no se garantizó el pago del crédito fiscal

En ambos casos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede solicitar a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de recursos hasta cubrir el monto del adeudo, incluyendo:

  • Recargos
  • Multas
  • Gastos de ejecución

Además, la autoridad puede notificar estas acciones mediante:

  • Buzón Tributario
  • Notificación personal
  • Estrados, en caso de no localizar al contribuyente

¿Cuánto tiempo tienes para evitar un embargo?

Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta un adeudo fiscal y notifica al contribuyente, este cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar la deuda.

En caso de no hacerlo, la autoridad puede emitir un documento conocido como mandamiento de ejecución, con el cual personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede acudir al domicilio del contribuyente para requerir el pago.

Si no se demuestra que la deuda fue cubierta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede proceder al embargo de bienes.

Entre los bienes que pueden ser asegurados se encuentran:

  • Vehículos
  • Propiedades
  • Cuentas bancarias
  • Bienes muebles
  • Recursos financieros

Los bienes embargados pueden quedar bajo resguardo del contribuyente o ser trasladados a almacenes oficiales del SAT.

Así funciona el remate de bienes por adeudos fiscales

Luego del embargo, peritos valuadores determinan el valor de los bienes asegurados para posteriormente convocar a un remate público.

El dinero obtenido se utiliza para cubrir el adeudo fiscal pendiente.

Si el monto recuperado no es suficiente, la autoridad puede ampliar el embargo y asegurar más bienes hasta cubrir totalmente la deuda.

¿Cómo evitar problemas con el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recomienda mantener un control adecuado de obligaciones fiscales y atender cualquier notificación relacionada con créditos fiscales.

Además, los contribuyentes pueden evitar la inmovilización bancaria ofreciendo otras garantías como:

  • Fianzas
  • Hipotecas
  • Depósitos en garantía
  • Carta de crédito bancaria
  • Embargo en vía administrativa

La autoridad fiscal reiteró que ignorar notificaciones o retrasar aclaraciones puede derivar en procesos legales y financieros más severos.

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