Con todas las prestaciones, aprueban el home office voluntario en España

El trabajo a distancia será voluntario y reversible, y requerirá la firma de un acuerdo por escrito. Foto: Getty Images

El Gobierno de España aprobó este martes el Real Decreto-Ley que regula el home office o trabajo desde casa, mismo que no tendrá una disminución de los derechos de quienes elijan esta modalidad.

Según señaló la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, la norma establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

Por su parte, la ministra de Trabajo española, Yolanda Díaz, dijo que no se podrán hacer despidos objetivos, los que tienen una indemnización menor de 20 días por año, alegando falta de adaptación al home office.

“No puede existir despido objetivo por falta de adaptación a las nuevas realidades de trabajo”, afirmó tras la reunión del Consejo de Ministros en el que se ha aprobado el decreto ley que regirá el teletrabajo en España tras el acuerdo cerrado con organizaciones patronales y sindicatos.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

Home office será voluntario

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible, y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

La futura ley, cuya entrada en vigor no está previsto que se produzca hasta algunas semanas después de su publicación en el BOE, distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

En los contratos de trabajo celebrados con menores, en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.

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