Desapariciones en Baja California Sur: cuando los números no cuadran

En Baja California Sur (BCS), la desaparición de personas no aparece con claridad en las estadísticas oficiales, debido a que los casos quedan diluidos en categorías genéricas que impiden conocer cuántas desapariciones se cometieron realmente y bajo qué modalidad. La falta de precisión en los registros provoca discrepancias entre las cifras del Gobierno federal, las fiscalías y los colectivos de búsqueda.
De acuerdo con el informe de Incidencia Delictiva del Fuero Común 2025 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), al cierre del año pasado se contabilizaron 175 delitos clasificados como “contra la libertad personal” en la entidad. Sin embargo, 173 de esos casos fueron registrados como “otros delitos que atentan contra la libertad personal”, sin especificar si se trató de desapariciones cometidas por particulares u otros ilícitos.
- Esta clasificación impidió conocer con certeza cuántos casos correspondieron realmente al delito de desaparición, lo que dificultó el análisis del fenómeno y su comparación con otros registros oficiales.
En el ámbito del fuero federal, Baja California Sur reportó únicamente dos delitos clasificados también como “otros”, los cuales podrían corresponder a desaparición forzada, sin que exista un desglose claro.
Colectivos emprenden acciones
La falta de desagregación (división en categorías) contrasta con los registros de colectivos de búsqueda. El colectivo Búsquedas San José del Cabo, conformado por familias que a “falta de acciones y resultados de autoridades decidimos buscar a nuestros desaparecidos”, documentó cinco personas desaparecidas en diciembre de 2025, los cuales se informaron en su cuenta de Facebook, a partir de fichas de búsqueda activas.
Dicho colectivo pide ayuda al público en general para poder localizar a sus desaparecidos, esto a falta de respuestas claras de la autoridad. En el caso de Mario y José, originarios de Sinaloa, indicaron que llegaron a buscar otras opciones y fueron privados de su libertad por el crimen.
“Originarios de Sinaloa viajaron a este estado en búsqueda de mejores oportunidades y fueron privados de la libertad por un grupo armado sin que hasta el momento las autoridades tengan respuesta de su paradero”.
No obstante, en ese mismo mes, el SESNSP reportó 13 delitos contra la libertad personal en la entidad, sin especificar cuántos correspondieron a desapariciones.
Comisión Estatal de Búsqueda de BCS con más datos
En contraste, la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas de Baja California Sur emitió más de ocho fichas para localizar (en diciembre de 2025) a diversas personas, en su mayoría hombres. Un patrón que se observó fue que las desapariciones se concentraron en el municipio de Mulegé.
Esta diferencia no reflejó necesariamente una disputa de cifras, sino una falta de metodología homogénea para registrar y clasificar los casos. Para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas se llevan acciones como:
“Acciones de búsqueda individualizada en el municipio de Los Cabos, donde se contó con la participación de familiares de persona en situación de desaparición o no localización y personal de esta Comisión Estatal de Búsqueda”, publicó la dependencia en su cuenta de Facebook.
La falta de claridad en los registros oficiales evidenció que, en Baja California Sur, la desaparición de personas no estuvo ausente en las estadísticas, pero sí quedó fragmentada en categorías que impidieron dimensionar la magnitud real del delito y su atención institucional.
¿Por qué es difícil clasificar la desaparición como delito?
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en 2017, establece que, al momento en que una persona desaparece, la autoridad debe iniciar su búsqueda sin necesidad de abrir de inmediato una carpeta de investigación.
El artículo 5 de dicha ley, en su fracción I, señala:
“Efectividad y exhaustividad: todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada se harán de manera inmediata, oportuna, transparente, con base en información útil y científica, encaminadas a la localización y, en su caso, identificación, atendiendo a todas las posibles líneas de investigación. Bajo ninguna circunstancia se podrán invocar condiciones particulares de la Persona Desaparecida o No Localizada, o la actividad que realizaba previa o al momento de la desaparición para no ser buscada de manera inmediata”.
Para determinar cómo se clasificará el caso, esta fracción establece una clave: “atendiendo a todas las posibles líneas de investigación”. La tipificación dependerá del desarrollo de la investigación y de si se logra acreditar como un delito del fuero federal o del fuero común.
Desaparición forzada
El artículo 27 de la ley establece:
“Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar información sobre la misma o sobre su suerte, destino o paradero”.
Por lo anterior, esta clasificación suele complicarse, ya que depende del resultado de las diligencias y de la acreditación de la participación de autoridades, lo que la ubica en el ámbito del fuero federal.
Desaparición cometida por particulares
La desaparición cometida por particulares se clasifica en el fuero común, pero debe cumplir con características específicas. El artículo 34 señala:
“Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa”.
Estas exigencias legales dificultan la clasificación inicial de los casos y, sumadas a la limitada efectividad de las investigaciones, terminan por afectar directamente a las víctimas de este delito.
Más allá de las cifras y clasificaciones legales, la fragmentación de los registros oficiales tiene un impacto directo en las familias de personas desaparecidas, que enfrentan procesos de búsqueda sin información clara ni diagnósticos precisos.
- La falta de una metodología homogénea no solo dificulta dimensionar el problema, sino que limita la respuesta institucional y prolonga la incertidumbre de quienes buscan a sus seres queridos.
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