Fallo de la Suprema Corte obliga al IMSS a reconocer pensión para estas mujeres

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó al IMSS a reconocer la pensión por viudez sin exigir un tiempo mínimo de matrimonio o concubinato, lo que amplía el acceso a este derecho para miles de mujeres.
La resolución beneficia principalmente a concubinas y esposas que antes quedaban excluidas bajo la Ley del Seguro Social de 1973, debido al requisito de acreditar al menos seis meses de matrimonio antes del fallecimiento del asegurado o pensionado.
¿Qué cambió en la pensión por viudez del IMSS?
La Corte determinó que condicionar la pensión de viudez a la duración del matrimonio o concubinato es discriminatorio y vulnera el principio de igualdad.
“La norma viola el principio de igualdad, ya que cualquier autoridad debe dar el mismo trato a todas las personas que estén en condiciones similares”, señaló el máximo tribunal.
Con este fallo, el IMSS deberá otorgar la pensión sin considerar el tiempo que duró la relación, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en la ley.
Quiénes pueden acceder ahora a la pensión
De acuerdo con el IMSS, la pensión puede ser solicitada por:
- Esposa o esposo
- Concubina o concubinario
El derecho se mantiene siempre que la persona fallecida haya sido asegurada o pensionada y se acrediten las condiciones legales vigentes, pero ya no será necesario comprobar un mínimo de seis meses de matrimonio.
La Corte subrayó que la finalidad de la pensión es garantizar la seguridad económica de la persona sobreviviente, por lo que no debe condicionarse a la temporalidad del vínculo.
Cómo se tramita la pensión tras el fallo
El IMSS informó que ajustó el trámite para eliminar el requisito de duración del matrimonio.
La solicitud debe realizarse en oficinas del Instituto o a través de sus canales oficiales, conforme a los lineamientos actualizados tras la resolución de la SCJN.
Con esta modificación, el acceso a la pensión de viudez IMSS se amplía a más personas que dependían económicamente del titular fallecido y que antes no podían acceder al beneficio.
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