SCJN determina que la pensión por viudez es vitalicia y ordena devolver saldo de Infonavit

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional que se limite el pago de una pensión por viudez, ya que estas son vitalicias independientemente de lo que digan los contratos colectivos.
En abril de este 2026, los ministros votaron el amparo de revisión presentado por una mujer adulta mayor, viuda de un trabajador de una universidad.
Según el recurso de revisión, la universidad negó el pago de la pensión y la devolución de las aportaciones de Infonavit a la viuda.
La institución indicó que el contrato colectivo solo fijaba el pago por viudez por un periodo de 10 años, sin carácter vitalicio.
Además, resaltó que no procedía la devolución de las aportaciones de vivienda porque aplicaban un mecanismo distinto al previsto en la Ley Federal del Trabajo
¿Qué dijo la SCJN?
El Pleno de la SCJN determinó que lo anterior contraviene los derechos laborales y de seguridad social fijados en la Constitución y en tratados internacionales.
Precisó que la autonomía universitaria no permite fijar prestaciones inferiores a los estándares fijados en el marco constitucional.
Además, la Corte subrayó que la pensión por viudez es un derecho vitalicio y no está sujeto a restricciones temporales injustificadas.
Por ello, la SCJN ordenó a la universidad cumplir con el pago de pensión por viudez. Asimismo, los ministros ordenaron devolver las aportaciones del Infonavit generadas por el esposo, ya que los derechos a exigir esas aportaciones no desaparecen con la terminación de la vida laboral.
En abril de 2024, la Segunda Sala resolvió que la Universidad Autónoma de Nuevo León vulneró los derechos de una viuda, al limitar el pago de la pensión a un tiempo determinado.
En ese caso, la SCJN determinó que las universidades no pueden pactar prestaciones inferiores a las establecidas en la ley.
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