SCJN unifica criterio: IMSS e ISSSTE no podrán exigir 5 años de concubinato para pensión por viudez

| 11:48 | Sergio Iván González | Uno TV

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) unificó criterios en materia de seguridad social al declarar inconstitucional el requisito que exigía acreditar cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez, tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Con esta resolución, el máximo tribunal determinó que imponer un plazo fijo de convivencia constituye una carga adicional y discriminatoria basada en el estado civil, lo que vulnera derechos como la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

¿Qué resolvió la SCJN sobre el IMSS y el ISSSTE?

La SCJN determinó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que exigía cinco años de convivencia para reconocer el concubinato, es inconstitucional.

El Pleno señaló que la Constitución protege diversas formas de familia, por lo que no puede privilegiarse el matrimonio sobre otras figuras como el concubinato mediante requisitos más estrictos.

A principios de 2026, la Corte determinó un criterio similar para la Ley del ISSSTE, por lo que ambos institutos de seguridad social ahora eliminan esa disposición.

El fallo no elimina la necesidad de acreditar el concubinato, pero sí obliga a que su comprobación se realice con criterios flexibles, basados en la vida en común, el apoyo mutuo y el vínculo familiar, sin formalismos rígidos como el tiempo mínimo de convivencia.

¿Cuáles son los requisitos para la pensión por viudez en el IMSS?

Tras el criterio unificado, los requisitos básicos en el IMSS son:

  • Identificación oficial vigente
  • Acta de nacimiento (copia certificada)
  • CURP
  • Documento con el Número de Seguridad Social (NSS) del asegurado o pensionado fallecido
  • Actas de nacimiento de los hijos en común (si existen)

El trámite puede realizarse en línea a través del portal de trámites del IMSS o de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.

¿Qué cambia para el concubinato tras el fallo?

El cambio clave es que ya no se puede exigir un mínimo de cinco años de convivencia para reconocer el concubinato en estos casos.

Ahora, tanto el IMSS como el ISSSTE deben valorar la relación a partir de pruebas de vida en común, como convivencia, apoyo económico, afecto y solidaridad, sin limitarse a un plazo específico.

¿Qué se requiere en el ISSSTE para la pensión por viudez?

Aunque los procedimientos pueden variar según el caso, el ISSSTE suele solicitar documentación similar para acreditar el derecho:

  • Identificación oficial vigente
  • Acta de defunción del trabajador o pensionado
  • Documentos que acrediten el vínculo (matrimonio o concubinato)
  • CURP del solicitante
  • Documentación de dependientes, en caso de existir

Con el criterio de la SCJN, estas pruebas deberán evaluarse sin imponer el requisito de cinco años de convivencia en concubinato.

Con esta resolución, la SCJN refuerza que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que las distintas formas de familia deben recibir la misma protección legal en México.

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