SCJN cambió reglas en Ley 73 del IMSS y algunos beneficiarios podrán recibir mayor pensión

| 17:08 | Sergio Iván González | Uno TV
Pensión IMSS aplica a padres de fallecido por igual
Beneficiarios de pensionados del IMSS podrán tener mayor recurso. Foto: Cuartoscuro

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó otorgar mayor protección a familiares beneficiarios de un trabajador fallecido bajo la Ley 73 del IMSS, aumentando el porcentaje de pensión que pueden recibir cuando dependían económicamente de él.

Con esta resolución, la Corte estableció que los padres del asegurado tienen derecho a recibir hasta el 90% de la pensión, igual que ocurre con las pensiones por viudez. El criterio reconoce que este apoyo no es un beneficio discrecional, sino un derecho derivado de las aportaciones laborales realizadas por el trabajador durante su vida.

La SCJN detectó trato desigual en pensiones del IMSS

La decisión fue tomada por la Segunda Sala de la SCJN, que concluyó que la Ley del Seguro Social de 1973 violaba el derecho a la igualdad.

Antes del fallo, la ley establecía:

  • Cónyuge o concubina: 90% de la pensión
  • Hijos: entre 20% y 30%
  • Padres dependientes: sólo 20%

La Corte consideró que no existía una razón válida para que los padres recibieran un porcentaje mucho menor, especialmente cuando dependían totalmente del trabajador fallecido.

Por ello, determinó que el IMSS deberá reconocer el mismo porcentaje del 90% para los ascendientes en ciertos casos.

¿Quiénes pueden recibir el aumento en la pensión?

La resolución aplica únicamente cuando se cumplen estas condiciones:

En esos casos, los padres podrán acceder hasta al 90% de la pensión del asegurado.

El fallo crea un precedente para casos similares

La decisión de la Corte también obliga a jueces y tribunales a aplicar este criterio en asuntos parecidos, ya que se convirtió en un precedente obligatorio.

Esto impacta directamente a millones de trabajadores que todavía cotizan bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS, especialmente familias donde los padres dependían económicamente del asegurado.

La SCJN subrayó que la seguridad social debe garantizar una subsistencia digna para los beneficiarios del trabajador fallecido y no establecer diferencias injustificadas según el parentesco.

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