Detectan venta ilegal de 7 piezas arqueológicas mexicanas en Países Bajos; autoridades emprenderán acciones

| 18:21 | Marco Antonio Jiménez Arreola | Secretaría de Cultura | UnoTV
Las autoridades confirmaron que pertenecen al patrimonio cultural de México
Autoridades emitirán acciones. Foto: Cuartoscuro | ilustrativa

Siete piezas arqueológicas mexicanas se detectaron en una subasta presencial en Países Bajos, programada para realizarse este mismo 26 de mayo, por lo que las autoridades mexicanas emprenderán acciones, informó la secretaria de Cultura, Claudia Curiel de Icaza.

A través de un análisis especializado y un trabajo conjunto con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) se lograron detectar las siete piezas arqueológicas que se van a subastar.

La secretaria de Cultura indicó que estos bienes pertenecen al patrimonio cultural de México y su comercialización va en contra de la legislación vigente.

Las acciones legales buscan la suspensión de la venta y su restitución al Estado mexicano.

Claudia Curiel subrayó que “proteger estos bienes es defender la memoria colectiva y el derecho de los pueblos a conocer, preservar y transmitir su legado cultural”.

¿Es ilegal vender piezas arqueológicas mexicanas?

De acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, todos los objetos arqueológicos son propiedad de la Nación, lo que los hace inalienables e imprescriptibles.

“Estos bienes de carácter arqueológico son propiedad de la nación, es decir, son inalienables, están fuera del comercio; cualquier acto traslativo de comercio está prohibido”, dijo Alejandro Bautista, subdirector de Registro de Monumentos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en diciembre de 2023, en entrevista para UnoTV.com.

  • Inalienables significa que no se pueden vender, transferir ni enajenar
  • Imprescriptibles quiere decir que no se puede adquirir su propiedad por el paso del tiempo.

En el Artículo 27 de la Ley se menciona:

“Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles”.

Por su parte, en el Artículo 49 se detalla:

“Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de 2 mil a 3 mil días multa”.

Asimismo, se señala que “al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementarán hasta por una mitad las penas antes señaladas”.

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