¿Te quitaron tu casa? El artículo 238 Bis que pocos conocen y podría ayudarte en CDMX

Si sufriste alguna de las tres formas más comunes de despojo en la CDMX y te quitaron una casa o inmueble, toma nota porque el artículo 238 Bis del Código Penal de la CDMX puede ser una herramienta para enfrentar este ilícito.
Según publicó en sus redes sociales el abogado José Mario de la Garza, no resulta tan conveniente intentar recuperar la propiedad por cuenta propia, pero sí se debe solicitar la intervención de las autoridades y que éstas emitan el requerimiento formal de desocupación. Acá te diremos cómo te ayuda el artículo 238 bis del Código Penal de la CDMX.
¿Qué dice el artículo 238 Bis sobre el despojo?
La explicación del abogado parte de una situación muy concreta: una persona ocupa un inmueble y, posteriormente, una autoridad le ordena formalmente que lo entregue.
Si esa persona no cumple con el requerimiento dentro del plazo establecido, el artículo 238 Bis contempla consecuencias penales por permanecer en el inmueble, de acuerdo con la interpretación difundida por De la Garza.
Esto puede ser relevante para quienes enfrentan un despojo de vivienda, porque el problema no necesariamente termina con la forma en que alguien entró al inmueble.
En pocas palabras: si una autoridad ya ordenó entregar una propiedad y quien la ocupa se niega a salir, el incumplimiento de ese requerimiento puede tener consecuencias penales.
¿Qué hacer si te quitaron una casa en CDMX?
El primer paso es acudir ante la Fiscalía de la Ciudad de México y presentar una denuncia por despojo.
Es importante reunir todos los documentos y elementos que ayuden a demostrar el derecho que se tiene sobre el inmueble, por ejemplo:
- Escrituras o documentos de propiedad
- Recibos o boletas de predial
- Comprobantes relacionados con el inmueble
- Fotografías
- Testimonios de personas que conozcan el caso
- Cualquier documento que ayude a acreditar la posesión o propiedad
La autoridad será la encargada de investigar los hechos y determinar las actuaciones que correspondan. Pide el interruptor por escrito: solicita al Ministerio Público, o al juez de control, con el artículo 20 constitucional en la mano, que emita el requerimiento formal de desocupación con apercibimiento del 238 Bis.
El requerimiento de la autoridad es clave
De acuerdo con la explicación de José Mario de la Garza, una parte importante del artículo 238 Bis está en el requerimiento formal de la autoridad para entregar el inmueble.
Por eso, una persona afectada puede solicitar por escrito al Ministerio Público que analice la aplicación de esta disposición en su caso.
Aquí hay una diferencia importante: el propietario, su abogado o un notario no pueden sustituir a la autoridad para realizar ese requerimiento penal.
La notificación debe realizarse por los medios legales correspondientes y dejar constancia de que la persona fue requerida para entregar el inmueble.
¿Y si no entrega la casa?
Si el plazo establecido por la autoridad termina y la persona continúa dentro del inmueble, corresponderá al Ministerio Público y, en su caso, al juez de control, determinar qué acciones proceden conforme a la ley.
Por eso es importante que la víctima deje constancia de sus solicitudes y dé seguimiento a la carpeta de investigación.
¿Qué dice el Código Penal sobre el despojo?
El artículo 237 del Código Penal de la Ciudad de México establece penas de dos a cinco años de prisión y multas para quien, por propia autoridad, mediante violencia física o moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o ejerza un derecho real que no le corresponda.
La norma también contempla el caso de quien ocupa un inmueble que es de su propiedad cuando la ley no le permite hacerlo porque otra persona tiene la posesión.
Además, el artículo señala que el delito puede configurarse aunque exista una discusión o duda sobre quién tiene derecho a la posesión.
De acuerdo con el abogado De la Garza. “Solo hay que probar dos cosas muy simples: que la autoridad les ordenó salir, y que no salieron. Punto. Y como el delito se sigue cometiendo mientras estén adentro, la policía sí puede detenerlos en cualquier momento: se acabó el pretexto de esto ya es civil“.
Lo más importante: no intentes recuperar tu casa por tu cuenta
Aunque una persona tenga documentos que acrediten que es propietaria del inmueble, no es recomendable intentar sacar por la fuerza a quienes lo ocupan, romper cerraduras o ingresar por cuenta propia.
El camino es acudir ante las autoridades y utilizar las vías legales disponibles.
Así que el camino es denunciar, reunir los documentos y solicitar por escrito la intervención de las autoridades.
Asimismo, recuerda dar seguimiento al caso, conservar la evidencia de las solicitudes rechazadas y asesorarte para conocer las opciones a las que tienes derecho.
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