Hasta 11 años de cárcel: las penas por invadir o despojar un inmueble en la CDMX

| 14:09 | Bryan Rivera González | UnoTV
El caso de Doña Carlota sentó un precedente en los casos de despojo en el Edomex.
Foto: Cuartoscuro

El delito de despojo de inmuebles tiene penas distintas según la legislación aplicable. En la Ciudad de México (CDMX), el Código Penal local establece una pena base de seis a 11 años de prisión, mientras que el Código Penal Federal contempla de tres meses a cinco años para las conductas de despojo previstas en su artículo 395.

Las sanciones pueden aumentar cuando se presentan determinadas agravantes.

Esto no significa que las penas de tres meses a cinco años sean aplicables en todos los estados del país. Cada entidad federativa cuenta con su propia legislación penal, por lo que las sanciones por despojo pueden variar fuera de la CDMX.

En los últimos días, han incrementado los casos públicos de despojo en distintas partes de la capital del país. Tan solo el 9 de agosto fueron detenidas ocho personas en la alcaldía Gustavo A. Madero por este delito.

La Fiscalía de la CDMX aseguró 265 inmuebles despojados, de los cuales, devolvieron 196 a sus propietarios, entre enero y julio del 2025.

¿Qué dice la ley en Ciudad de México?

En su artículo 237 el Código Penal para el Distrito Federal establece una pena de seis a 11 años de prisión para quien ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, ejercido por propia autoridad o mediante violencia física o moral.

A ello se suma una pena de 200 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, de 23 mil 462 a 117 mil 310 pesos.

La misma pena aplica para la persona que ocupe un inmueble de su propiedad cuando la ley no se lo permite porque está en posesión de otra persona, o cuando ejerza actos de dominio que afecten los derechos del ocupante.

¿Cuándo aumenta la pena por despojo de inmuebles en la CDMX?

El artículo 238 establece una sanción adicional de siete a 11 años de prisión, así como una multa de mil a 4 mil UMA, que va de 117 mil 310 a 469 mil 240 pesos, en los siguientes casos:

  • Cuando el despojo es realizado contra una persona mayor de 60 años, con discapacidad, menor de edad, mujer embarazada o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
  • Exista un vínculo de parentesco o afinidad de hasta cuatro grado entre el sujeto pasivo y activo.
  • Participe una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones.
  • Se simule tener un cargo público o pertenecer a una institución pública.
  • Cuando se suplante la identidad del legítimo propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal.
  • El sujeto activo sea titular de una notaría en ejercicio o con motivo de sus funciones.
  • Se aprovecha el acceso a documentos, papelería, sellos, bases de datos o sistemas de información obtenido por una relación laboral, de prestación de servicios, de gestión o de hecho.
  • Cuando el despojo ocurra con apoyo o en coordinación con una agrupación sindical o social.
  • Cuando se realice en grupo de tres o más personas.
  • Simulación de actos de autoridad.
  • Se utilice documentación falsa o alterada.
  • Cuando se obtiene o intenta obtener un lucro mediante actos de dominio sobre el inmueble despojado o sobre los bienes muebles ubicados en él.
  • Cuando la propiedad esté en posesión o bajo la administración de cualquier ente público de la Ciudad de México.

Además, la ley de CDMX establece una pena de dos a nueve años de prisión para quienes cometan reiteradamente el despojo en inmuebles urbanos. A ello se suma una multa de 2 mil a 5 mil UMA, equivalente a 234 mil 620 y 586 mil 550 pesos.

¿Qué dice el Código Penal Federal?

A nivel federal, el delito está previsto en el artículo 395 del Código Penal, dentro del capítulo denominado “Despojo de cosas inmuebles o de aguas”.

El texto vigente establece una pena de tres meses a cinco años de prisión para los siguientes tipos de despojo:

  • Para quien por propia autoridad, con violencia, amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca
  • Quien ocupe un inmueble de su propiedad cuando la ley no lo permite porque se encuentra en poder de otra persona, o cuando realiza actos de dominio que afecten los derechos del ocupante

El artículo 395 establece una pena adicional de uno a seis años al castigo inicial para los autores materiales o contra quienes dirijan la invasión.

Asimismo, existe una pena de dos a nueve años a las personas “que se dediquen de forma reiterada a promover el despojo” en la CDMX o cuando se haya decretado un auto de formal prisión en más de dos ocasiones por el mismo delito.

Importante: la aplicación del Código Penal federal y local depende de las circunstancias del delito.

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