Constitución prohíbe discriminar a personas por su forma de nacimiento; contradice dichos de ministra Ríos

| 17:26 | José Pablo Espíndola | Uno TV
La Constitución mexicana prohíbe discriminar por condiciones de nacimiento y protege el desarrollo de las familias en los artículos 1 y 4.
Foto: Cuartoscuro

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona puede ser discriminada por su forma de nacimiento, lo que desmiente las declaraciones de María Estela Ríos González, quien afirmó que las personas nacidas mediante fecundación in vitro no forman parte de la familia.

El Artículo 1 prohíbe cualquier acto que afecte la dignidad humana, mientras que el Artículo 4 protege la organización y el desarrollo de las familias, sin imponer un modelo único.

Favorece la protección más amplia para las personas

El Artículo 1 constitucional señala que todas las personas en México gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y que las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos.

Además, el mismo artículo establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que limite derechos y libertades.

El texto constitucional también indica que las normas sobre derechos humanos deben interpretarse siempre favoreciendo la protección más amplia para las personas. Esto significa que las autoridades deben aplicar las leyes de manera que se garantice el mayor nivel de protección posible.

El Estado mexicano también tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cuando ocurran.

Artículo 4 protege el desarrollo de las familias

Por su parte, el Artículo 4 de la Constitución establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado debe proteger la organización y el desarrollo de las familias.

Este artículo también reconoce que toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, además de garantizar otros derechos como la identidad, la salud y la protección de la niñez.

El principio del interés superior de la niñez también está contemplado en este artículo, lo que obliga al Estado a priorizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en las decisiones públicas.

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