Lenia Batres votó en contra, pero Suprema Corte obliga al IMSS a entregar prótesis, lentes y audífonos a menores

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres, votó en contra de invalidar una parte del reglamento del IMSS que excluía la entrega gratuita de prótesis, lentes, audífonos e implantes cocleares; sin embargo, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional la norma y obligó al instituto a otorgarlos a niñas, niños y adolescentes.
La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 13/2025 sobre el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que dejaba fuera de cobertura estos insumos médicos dentro del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
¿Por qué Lenia Batres votó en contra de invalidar la norma?
Aunque el fallo final favoreció la protección reforzada del derecho a la salud de menores de edad, Batres argumentó que no era procedente una declaratoria general de inconstitucionalidad sin conocer el impacto presupuestal y financiero que esto tendría para el IMSS.
De acuerdo con la autodenominada “ministra del pueblo”, el acceso a estos insumos debía analizarse caso por caso, con base en criterios médicos objetivos y en la disponibilidad de recursos institucionales.
“Lo constitucionalmente exigible es la garantía de que su acceso sea evaluado caso por caso, conforme a criterios médicos objetivos y disponibilidad de recursos. Por ello, una declaratoria de inconstitucionalidad podría resultar excesiva”, sostuvo.
También señaló que no podía presumirse que el IMSS contara con la capacidad material y financiera suficiente para otorgar estos apoyos de forma generalizada sin evidencia técnica sobre presupuesto, infraestructura y recursos disponibles.
“No podíamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos”, argumentó.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre prótesis, lentes y audífonos?
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional, con efectos generales, la exclusión de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas para menores dentro de la cobertura del IMSS.
La Corte concluyó que esta restricción vulneraba el interés superior de la niñez y afectaba directamente el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes derechohabientes.
A partir de ahora, el IMSS deberá garantizar la entrega de estos insumos cuando sean necesarios para su tratamiento integral.
El antecedente: un niño con discapacidad auditiva
La decisión derivó de un amparo resuelto previamente por la entonces Segunda Sala, en el que se ordenó al IMSS brindar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva, luego de que se le negara la cobertura de los insumos necesarios para su atención.
Además, la SCJN consideró la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación dentro del plazo constitucional correspondiente.
Con esta resolución, todas las autoridades deberán aplicar una protección reforzada del derecho a la salud para menores de edad.
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