¿Un senador puede faltar y seguir cobrando? Esto dice la ley sobre ausencias, licencias y dietas

El regreso de Enrique Inzunza al Senado, después de 124 días de ausencia, pone nuevamente sobre la mesa las reglas para que un legislador pida licencia o se separe de sus funciones.
El 29 de abril, Enrique Inzunza acudió a su última sesión tras las investigaciones en su contra por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), iniciadas tras la solicitud de extradición de Estados Unidos por presuntos nexos con el cártel de Sinaloa cuando era secretario general de Gobierno durante el mandato de Rubén Rocha Moya.
Tras 124 días ausente, Enrique Inzunza reapareció en el Senado el pasado 31 de agosto, ahora como legislador sin partido tras dejar la bancada de Morena por las acusaciones.
Durante ese tiempo, el senador sólo pidió licencia para el 28 y 29 de mayo, para que su suplente acudiera a la votación de las reformas al Poder Judicial y la nulidad de elecciones ante injerencia extranjera, durante el periodo extraordinario.
Su ausencia coincidió con el inicio del receso parlamentario, el cual comenzó el 30 de abril, por lo que tampoco era necesario solicitar licencia o justificar sus faltas.
¿En qué casos puede pedir licencia un senador?
El Reglamento del Senado, artículo 13, establece que las y los senadores pueden solicitar licencia al Pleno por:
- Enfermedad que les impida temporalmente desempeñar su función
- Embarazo o posparto, hasta por tres meses
- Para desempeñar un empleo, cargo o comisión pública remunerada
- Para postularse a otro cargo de elección popular, cuando la legislación electoral o la normativa interna del partido establezca la licencia como requisito
- Entre otras causas distintas de las anteriores
El senador debe presentar una solicitud por escrito de licencia a la Mesa Directiva, señalando la causa. El Pleno debe atender la solicitud en la sesión siguiente, conforme a los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento.
Una vez aprobada la licencia, el presidente de la Mesa Directiva llama al senador suplente, quien asume el cargo tras rendir protesta. Dicha persona permanecerá en funciones mientras el senador propietario esté ausente, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento.
¿Puede faltar a una sesión y seguir cobrando?
Fuera de la licencia, un senador puede ausentarse en determinados casos, pero no necesariamente conservar el pago de ese día.
El artículo 64 constitucional indica que los diputados y senadores que falten a una sesión sin causa justificada ni permiso no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día.
El presidente de la Mesa Directiva debe ordenar ese descuento ante una falta injustificada, lo cual, no está sujeto a deliberación o voto del Pleno, según el artículo 68 del Reglamento.
Las faltas justificadas son las siguientes:
- Enfermedad u otros motivos de salud, incluidos los periodos pre y post parto
- Asistencia a reuniones de trabajo de comisiones o comités que se realizan simultáneamente
- Cumplimiento de encomiendas oficiales del Pleno, Mesa, Junta, comisiones o comités
- Participación en actos oficiales de la Federación, entidades federativas o municipios
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Permiso escrito otorgado por el presidente de la Mesa Directiva (solo se otorga uno al mes por senador)
En estos casos, el senador tiene cinco días hábiles a partir del día siguiente de la inasistencia para solicitar y presentar su justificación.
El artículo 62 del Reglamento establece que la Mesa Directiva no puede justificar más de seis inasistencias en un mismo periodo ordinario de sesiones, salvo:
- Enfermedad y otros motivos de salud
- Cumplimiento de encomiendas oficiales
Las faltas pueden justificarse por hasta 10 sesiones consecutivas en caso de enfermedad o periodos de pre y post parto.
¿Qué pasa si un senador acumula faltas?
Como sanción, el Senado sólo descuenta a los legisladores los días correspondientes de faltas injustificadas. El Reglamento no establece la pérdida del escaño para un legislador que falte constantemente.
Si el senador deja de ir a diez sesiones consecutivas sin licencia o causa justificada, la Cámara Alta procederá con la designación del suplente, según el artículo 15 del Reglamento.
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