México recorta lista de productos exentos de arancel: frijol, arroz, leche y aceites pierden el beneficio

Un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025 ajustó la exención temporal del pago de aranceles de importación y las facilidades administrativas para diversas mercancías de la canasta básica.
En el texto se señala que, tras un análisis de presiones inflacionarias recientes y del crecimiento de importaciones desde países con los que México no tiene tratado de libre comercio, se consideró necesario revisar qué productos mantienen el beneficio y cuáles salen del esquema. Entre los productos que se quedaron sin la exención de aranceles se encuentra el frijol, arroz y aceite.
Frijol, leche y aceites pierden la exención
El decreto considera retirar la exención arancelaria —es decir, el beneficio para quien importa— a aceites vegetales, frijol y leche, con argumentos distintos para cada caso.
En aceites vegetales, el documento plantea que se elimina el beneficio para no afectar la cadena de suministro y la generación de valor agregado de la industria nacional.
Para el frijol, menciona altos niveles de oferta y que no se prevén presiones inflacionarias en el mediano plazo. En el caso de la leche, el texto lo liga a la meta de elevar la producción nacional hasta 15 mil millones de litros anuales en 2030.
Otros productos mencionados en el ajuste
Además de frijol, leche y aceites, el texto también considera viable eliminar la exención para:
- Arroz “paddy”, por metas de producción dentro del Plan México, manteniendo la posibilidad de fuentes alternas para estabilizar el precio.
- Carne de res y carne de cerdo, como medida adicional para favorecer la producción nacional, con la mención de mantener un acceso administrado a oferta externa bajo condiciones de inocuidad.
- Tilapia y embutidos (fracciones arancelarias 0304.61.01 y 1601.00.03, respectivamente), con el objetivo de acotar exenciones a productos de alto consumo de la canasta básica o insumos necesarios para su producción.
La exención temporal del pago de arancel, y el establecimiento de facilidades administrativas en el procedimiento de importación a diversos insumos, se mantiene para aquellos que se utilizan en la elaboración de alimentos que forman parte de la canasta básica, tales como:
- Carne de ave
- Pescado
- Huevo
- Verduras
- Frutas
- Acero y productos laminados
- Redes confeccionadas para la pesca, flotadores o boyas para redes de pesca, cordeles, cuerdas y cordajes, y sulfato de amonio
El decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ventanas para importadores: contratos y plazos ante el SAT
El texto también abre ventanas para Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el padrón correspondiente:
- Podrán aplicar los beneficios del decreto hasta el 31 de marzo de 2027 si acreditan haber celebrado un contrato durante la vigencia del ordenamiento y, a más tardar el 8 de enero de 2027, presentan ante el SAT dichos contratos (incluyendo órdenes de compra en caso de contratos marco), conforme a reglas generales que emita el organismo.
- Para contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 sobre mercancías eliminadas, el decreto permite mantener beneficios hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que los contratos se presenten ante el SAT a más tardar el 9 de enero de 2026, incluyendo órdenes de compra en contratos marco, conforme a reglas generales.
- En este ENLACE se detallan los productos que aún cuentan con el beneficio y los que los perdieron.
El documento se enmarca en el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) y su alineación con el Plan México y fue suscrito por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y por los titulares de Hacienda, Economía, Agricultura y Salud.
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