¿Es obligatorio el “certificado de vida”? Esto pasa con pensiones del IMSS, ISSSTE e ISSFAM

| 13:48 | Bryan Rivera González | UnoTV
Fin de las pensiones bajo la Ley 73 del IMSS
Foto: Cuartoscuro

Las pensiones del IMSS, ISSSTE e ISSFAM están sujetas a mecanismos distintos para acreditar que los beneficiarios no han fallecido, lo que se conoce comúnmente como “certificado de vida”.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) utiliza el término “Certificado para acreditar supervivencia física de los pensionados del Gobierno Mexicano” para el trámite que realizan los jubilados que viven en el extranjero.

A través de este mecanismo, la autoridad verifica que la persona pensionada siga con vida, manteniendo así su registro en la institución encargada de pagarles.

No se trata de una nueva disposición, sino de un mecanismo ya vigente que aplica solo en casos de adultos mayores con una avanzada edad. Su incumplimiento puede derivar en la suspensión del pago, según el instituto. 

Este “certificado de vida” para las pensiones tiene un nombre y procedimiento distinto en el IMSS, ISSSTE e ISSFAM.

¿Cómo funciona para pensionados del IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) denomina a este procedimiento como “Comprobación de Supervivencia”.

Para los pensionados que viven en México, se eliminó la necesidad de acudir a las ventanillas para comprobar periódicamente la supervivencia, cuando el pensionado tiene la leyenda correspondiente en su comprobante.

El Instituto usa la información personal actualizada para realizar notificaciones relacionadas con la pensión.

En cambio, el procedimiento cambia para quienes viven en el extranjero, ya que deben comprobar su supervivencia de manera electrónica en la oficina consular más cercana.

Pensionados de ISSSTE

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene la Credencial con Vigencia Permanente, la cual elimina la necesidad de renovar el documento de comprobación de supervivencia cada dos años. 

El instituto explicó que podían corroborar la supervivencia del pensionado con un cruce en bases de datos.

¿Cómo funciona el ISSFAM? 

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) sí obliga a sus beneficiarios a pasar la “Revista de Supervivencia” de forma periódica.

La institución indica que el personal militar en retiro y pensionistas tienen la obligación de pasar esta revista en marzo y septiembre de cada año, conforme al artículo 29 de la Ley del ISSFAM.

Solo están exentos los generales, jefes, almirantes y capitanes de la Armada en situación de retiro.

El ISSFAM ofrece acreditar la supervivencia con estos métodos:

  • Llamada telefónica: se usa el sistema biométrico de voz, registrado previamente
  • Revista en consulados de México
  • A domicilio, en determinados casos

¿Qué pasa si no realizo el trámite?

Las consecuencias son distintas en cada régimen y mecanismo de pensión. Por ejemplo, el IMSS establece la suspensión del pago de pensión para los beneficiarios residentes en el extranjero que no cumplan con el “certificado de vida”.

En cambio, el ISSSTE establece que las personas sin credencial de vigencia permanente seguirán recibiendo su pago de pensión.

El ISSFAM suspende el pago por no cumplir el trámite, mismo que puede recuperarse en un procedimiento denominado “Reanudación de pago por falta de asistencia a la Revista de Supervivencia”.

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