Suprema Corte protege a viudas mexicanas: no podrán quitarles la pensión tras 10 años

| 20:36 | Sergio Iván González | Uno TV
Instituciones no pueden cortar pensión por viudez
Pensión por Viudez no es un apoyo temporal, dicta SCJN. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un fallo en el que determina que ninguna institución ni organismo puede cortar la pensión de las viudas mexicanas tras 10 años de recibir este beneficio. Esto quiere decir que ni el IMSS, ni el ISSSTE ni los sindicatos podrán restringir este derecho, ya que no se trata de un apoyo temporal.

La sentencia, resuelta en 2026 y derivada del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, tiene su origen en la demanda de una mujer contra una universidad autónoma que intentó retirarle su pensión y otras prestaciones con base en disposiciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la pensión por viudez?

El máximo tribunal del país determinó que es inconstitucional establecer límites de tiempo para el pago de una pensión por viudez.

En otras palabras, ninguna institución puede fijar una fecha de vencimiento para este derecho ni suspenderlo automáticamente después de determinado número de años.

La Corte concluyó que la pensión por viudez tiene carácter vitalicio, por lo que debe mantenerse mientras existan las condiciones legales para su otorgamiento.

Con esta decisión, la SCJN también dejó claro que los contratos colectivos, reglamentos internos o cualquier otra norma administrativa no pueden estar por encima de los derechos protegidos por la Constitución.

¿A quiénes beneficia este criterio?

Aunque el caso surgió por un conflicto entre una beneficiaria y una universidad autónoma, el alcance de la resolución va más allá.

El criterio puede impactar a instituciones que otorgan pensiones derivadas del fallecimiento de un trabajador, entre ellas:

  • IMSS
  • ISSSTE
  • Universidades públicas
  • Organismos autónomos
  • Sindicatos
  • Empresas con esquemas propios de pensiones

Esto significa que ninguna de estas entidades podría justificar la cancelación de una pensión únicamente porque ya transcurrieron 10 años desde que comenzó a pagarse.

¿Qué pasó con el ahorro para la vivienda del trabajador fallecido?

Otro de los puntos relevantes de la sentencia tiene que ver con los recursos acumulados para vivienda.

La Suprema Corte resolvió que las aportaciones y fondos de ahorro para vivienda generados por la persona fallecida deben ser entregados a quienes tengan derecho a ellos.

Por lo tanto, las instituciones tampoco pueden retener esos recursos bajo argumentos administrativos o contractuales.

El fallo ordenó devolver dichos fondos en el caso concreto analizado por los ministros.

¿Por qué la Corte consideró inconstitucional limitar la pensión?

Al resolver el caso, la SCJN señaló que los derechos a la seguridad social, la dignidad humana y la subsistencia económica deben prevalecer frente a restricciones contenidas en normas internas.

Los ministros consideraron que una pensión por viudez tiene precisamente la finalidad de brindar protección económica a la familia tras el fallecimiento de un trabajador.

Por ello, imponer una fecha límite para su pago contradice el objetivo de este tipo de prestaciones y puede afectar directamente los derechos fundamentales de las personas beneficiarias.

¿Qué significa este fallo para las viudas y viudos en México?

La resolución representa un precedente importante para quienes reciben una pensión por viudez o enfrentan intentos de suspensión por parte de alguna institución.

El criterio de la Suprema Corte refuerza la idea de que este beneficio no es un programa temporal ni un apoyo sujeto a caducidad, sino un derecho de seguridad social que debe respetarse.

Además, abre la puerta para que otras personas en situaciones similares puedan impugnar decisiones que limiten indebidamente sus pensiones o la entrega de recursos que les correspondan por el fallecimiento de su cónyuge.

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