¿Esposa o concubina? Quién tiene prioridad legal para la pensión del IMSS

| 16:31 | José Pablo Espíndola | Uno TV
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Foto: Cuartoscuro

La pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2026 tiene reglas claras sobre quién tiene prioridad cuando fallece un trabajador asegurado o pensionado. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la primera persona con derecho es la esposa o el esposo legal. Sólo en ausencia de cónyuge puede acceder la concubina o concubino, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

El IMSS reconoce este derecho como una prestación económica para proteger a la familia del asegurado fallecido. Sin embargo, no basta con afirmar la relación: se debe acreditar legalmente el vínculo.

Aquí te explicamos qué dice la ley y qué resolvió la Corte.

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece que la esposa o esposo tiene prioridad automática para recibir la pensión por viudez.

En caso de que no exista matrimonio vigente al momento del fallecimiento, podrá solicitarla la concubina o concubino, pero únicamente si se cumple alguno de estos supuestos:

  • Haber vivido como pareja previo a la muerte
  • Haber tenido hijos en común

Además, la ley exige que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al momento del fallecimiento el trabajador tenía esposa legal, la concubina no puede acceder a la pensión.

Requisitos para recibir la pensión por viudez IMSS

Para que proceda la pensión, también deben cumplirse condiciones relacionadas con el trabajador fallecido:

  • Tener al menos 150 semanas cotizadas
  • Estar vigente en sus derechos ante el IMSS
  • Que la muerte no haya ocurrido cuando ya no tenía cobertura

Si el fallecimiento fue por riesgo de trabajo, no se exige el mínimo de semanas, pero sí debe existir un dictamen médico institucional.

En el caso del esposo o concubinario hombre, la ley exige acreditar dependencia económica respecto de la asegurada fallecida.

Si el asegurado ya estaba pensionado, los beneficiarios recibirán la pensión bajo el mismo régimen legal que tenía el trabajador.

Qué resolvió la Suprema Corte sobre la concubina

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2010 una contradicción de criterios para aclarar si la concubina podía recibir pensión cuando los hijos habían nacido mientras el trabajador aún estaba casado con otra persona.

La Corte determinó que sí puede proceder la pensión si:

  • Al momento del fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio
  • Se acredita que vivían en concubinato
  • Existen hijos en común, aunque hayan nacido antes del divorcio

Es decir, lo relevante es que al momento de la muerte no existiera un matrimonio vigente y que se demuestre la relación estable.

Sin embargo, si el trabajador murió estando legalmente casado con otra persona, la pensión corresponde a la esposa.

Qué pasa si hay conflicto por la pensión IMSS

Cuando existe disputa entre esposa y concubina, el IMSS revisa:

  • Acta de matrimonio
  • Acta de divorcio
  • Actas de nacimiento de hijos
  • Pruebas de convivencia

Si no se cumplen los requisitos legales, la pensión puede ser negada. Además, si el asegurado tuvo varias concubinas, ninguna tiene derecho.

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