IMSS no podrá negar pensión de viudez tras eliminar requisito por orden de la SCJN

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2024 hizo más sencillo tramitar la pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras eliminar un requisito que consideró discriminatorio.
SCJN elimina requisito para pensión de viudez del IMSS
La SCJN resolvió que el IMSS ya no puede exigir un mínimo de seis meses de matrimonio para otorgar la pensión de viudez, al considerar que esa condición es inconstitucional.
De acuerdo con el fallo, imponer un tiempo mínimo de duración del matrimonio excluía injustificadamente a personas que se encontraban en la misma situación jurídica, lo que representa una medida discriminatoria.
“La norma viola el principio de igualdad, ya que cualquier autoridad debe dar el mismo trato a todas las personas que estén en condiciones similares”, señaló la Corte en su resolución.
Amparo obligó al IMSS a modificar el trámite
La decisión deriva del Amparo en revisión 470/2023, promovido por una mujer a quien el IMSS le negó la pensión de viudez por no cumplir con el requisito del tiempo mínimo de matrimonio.
Tras el análisis, la Corte determinó que ese criterio no tenía justificación constitucional y ordenó dejar de aplicarlo, por lo que el trámite de pensión de viudez ya no puede condicionarse a la duración del vínculo matrimonial.
¿Qué se necesita ahora para solicitar la pensión de viudez?
Aunque el requisito del tiempo mínimo de matrimonio fue eliminado, el IMSS mantiene otros requisitos para poder otorgar la pensión.
De acuerdo con el portal del Instituto, para solicitar la pensión de viudez es necesario que el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. En caso de que se trate del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho periodo de cotización.
Además, también se requieren algunos documentos para solicitar la pensión de viudez, entre ellos:
- Identificación oficial de la persona solicitante
- Acta de defunción del asegurado o pensionado
- Acta de matrimonio o documento que acredite el vínculo
- Número de Seguridad Social (NSS) del fallecido
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