¿Cotizas bajo la Ley 73? Esto dice el IMSS sobre el futuro de tu pensión

| 21:03 | Rosalba Espejel | Uno TV
Pensión del IMSS podría aumentar para ciertos jubilados.
¿Tu pensión es Ley 73? Esto debes saber. Foto: Cuartoscuro

Si comenzaste a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, puedes pertenecer al régimen de Ley 73, uno de los dos esquemas de pensiones que actualmente reconoce el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Algunos derechohabientes se preguntan si el regimen pordría desaparecer. En Unotv.com te contamos todos los detalles.

¿La Ley 73 del IMSS tiene una fecha de fin?

La confusión surge porque la Ley del Seguro Social de 1973 dejó de estar vigente para nuevas incorporaciones el 30 de junio de 1997. Sin embargo, los trabajadores que ya habían cotizado antes de esa fecha mantienen derechos bajo ese régimen, de acuerdo con las condiciones establecidas por el IMSS.

El régimen no tiene una fecha de desaparición anunciada por el IMSS.

¿Quién puede pensionarse bajo este régimen?

El IMSS señala que existen dos regímenes para pensionarse: el de 1973 y el de 1997.

La diferencia principal está en la fecha en que comenzaron las cotizaciones:

  • Ley 73: cotizaciones iniciadas antes del 1 de julio de 1997.
  • Ley 97: cotizaciones iniciadas a partir del 1 de julio de 1997.

Si una persona tiene cotizaciones anteriores y posteriores al cambio de ley, al momento de pensionarse puede elegir entre ambos regímenes mediante el Documento de Elección de Régimen.

¿Qué requisitos pide la Ley 73?

Para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada, el trabajador debe tener entre 60 y 64 años; para una pensión por Vejez, debe contar con 65 años.

Entre los requisitos del régimen 73 están:

  • Tener al menos 500 semanas cotizadas.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Haber causado baja del Régimen Obligatorio.
  • Encontrarse privado de un trabajo remunerado.
  • Estar vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación correspondiente.

El IMSS explica que, para la Ley 73, la pensión de Cesantía se solicita entre los 60 y 64 años, mientras que la de Vejez corresponde a partir de los 65 años.

¿Quiénes quedan en la Ley 97?

Las personas que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 no tienen derecho a elegir la Ley 73. Su pensión corresponde al régimen de 1997.

Para conocer qué régimen te corresponde, puedes revisar tu Estado de Cuenta de Afore o solicitar al IMSS una constancia que permita identificar tus periodos de cotización.

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