¿Quiénes pueden heredar la pensión del IMSS o ISSSTE de un familiar fallecido?
En México, la pensión de un trabajador fallecido puede ser heredada por sus beneficiarios legales, ya sea en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Los beneficiarios incluyen al cónyuge, concubina, hijos y ascendientes, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
IMSS: Pensión por viudez, orfandad y ascendencia
El IMSS otorga pensiones de sobrevivencia a los familiares del trabajador o pensionado fallecido bajo los siguientes esquemas:
Pensión por viudez
Quién puede solicitarla:
- Cónyuge o concubina del fallecido
Requisitos:
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato (mínimo 5 años de convivencia o tener hijos en común)
- Estado de cuenta de la Afore
- Acta de nacimiento y de defunción del pensionado
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- Número de cuenta y CLABE de la institución bancaria para recibir el pago
Pensión por orfandad
Quién puede solicitarla:
- Hijos menores de 16 años o hasta los 25 años, si están estudiando
Requisitos:
- Estado de cuenta de la Afore
- Acta de nacimiento y de defunción del pensionado
- Acta de nacimiento del hijo
- Identificación oficial en caso de que el hijo sea mayor de edad
- Poder notarial, tratándose del apoderado
- Acta de nacimiento, tratándose de quienes ejercen la patria potestad o tutela
Pensión por ascendencia
Quién puede solicitarla:
- Padres del fallecido, siempre que dependieran económicamente del trabajador
Requisitos:
- Estado de cuenta de la Afore
- Acta de nacimiento y de defunción del pensionado
- Acta de nacimiento del padre y/o madre
- Identificación oficial del padre y/o madre
- Comprobante de domicilio
- Comprobantes de dependencia económica
Los familiares pueden gestionar la pensión presentando los documentos requeridos en las oficinas del IMSS. Es importante realizar el trámite dentro de los primeros 5 años tras el fallecimiento.
ISSSTE: Procedimientos para obtener la pensión de sobrevivencia
El ISSSTE ofrece pensiones de sobrevivencia a los familiares de trabajadores y jubilados fallecidos:
Pensión por viudez
Quién puede solicitarla:
- Cónyuge o concubina
Requisitos:
- Acta de matrimonio o constancia de concubinato
- Identificación oficial del solicitante
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Acta de defunción del asegurado
- Identificación oficial del trabajador
- Último comprobante de pago del trabajador
Pensión por orfandad
Quién puede solicitarla:
- Hijos menores de 18 años, o hasta los 25 años si están estudiando
Requisitos:
- Acta de defunción
- Identificación oficial vigente del trabajador
- Acta de nacimiento y constancia de estudios
- Clave Única de registro de Población (CURP) de hijos
- Identificación oficial vigente del padre o tutor
- Último comprobante de pago
Pensión para padres dependientes
Quién puede solicitarla:
- Padres que dependían económicamente del trabajador
Requisitos:
- Identificación oficial vigente de padre y/o madre
- Acta de nacimiento de padre y/o madre
- Clave Única de registro de Población (CURP) de padre y/o madre
- Último comprobante de pago
- Comprobantes de dependencia económica
- Acta de defunción e identificación oficial del trabajador
Los familiares pueden gestionar la pensión presentando los documentos requeridos en la oficina de Atención al Derechohabiente del ISSSTE. Los beneficiarios tienen un plazo de 10 años para realizar el trámite y obtener la pensión.
Pasos generales para solicitar una pensión
- Reunir la documentación necesaria según el tipo de pensión (viudez, orfandad o ascendencia)
- Acudir a la delegación del IMSS o ISSSTE correspondiente
- Llenar el formato de solicitud y presentar los documentos
- Esperar la resolución del trámite, que puede demorar entre 30 y 60 días hábiles
¿Y qué pasa con la Pensión Bienestar para Adultos Mayores?
La Pensión Bienestar para Adultos Mayores no puede ser heredada o transferida a otro beneficiario. Sin embargo, existe una alternativa denominada “Pago de Marcha”. En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares pueden recibir este apoyo económico por única vez. Para ello, es necesario que el beneficiario haya designado previamente a un representante o adulto auxiliar. Si no se realizó esta designación, el Comité Técnico del Programa determinará, en ciertas circunstancias, a quién se le entregará el apoyo.
Para solicitar el Pago de Marcha, los familiares deben notificar de inmediato el fallecimiento a la Línea del Bienestar al 800 639 42 64. Es importante recordar que la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja al beneficiario del padrón, ya que cobrar en su nombre sin autorización constituye un delito.
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