SCJN elimina requisito de 5 años en concubinato para pensión en el ISSSTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó cambios en los requisitos para poder acreditar el concubinato ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), eliminando los 5 años de convivencia que exigía la Ley del Instituto para tener acceso a la pensión.
El máximo tribunal declaró inconstitucional los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE en donde se exigía acreditar, al menos, 5 años de convivencia en común para reconocer el concubinato y, así, poder acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud.
La SCJN reconoció que el objetivo de la norma era evitar posibles abusos o fraudes en el otorgamiento de pensiones. Sin embargo, determinó que establecer un plazo mínimo obligatorio no constituye la medida menos restrictiva para proteger la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
De acuerdo con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto puede verificar la existencia del concubinato mediante la valoración de pruebas como convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin imponer un límite temporal que excluya relaciones estables de menor duración.
El Pleno sostuvo que condicionar el acceso a la seguridad social a un periodo fijo vulneran los derechos a la igualdad, la familia y el libre desarrollo de la personalidad. Además, resultan discriminatorias para las parejas que optan por el concubinato.
Sin embargo, la Corte destacó que la decisión no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.
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