Aun sin parentesco se podrá cobrar una pensión IMSS: SCJN cambia reglas

| 20:24 | Sergio Iván González | Uno TV
SCJN amplia personas que pueden cobrar pensión IMSS
SCJN emitió un fallo sobre la pensión IMSS. Foto: Cuartoscuro/Getty

Durante décadas, el cobro de las pensiones por fallecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estuvo reservado a familiares en línea directa del trabajador asegurado. Sin embargo, un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió ese criterio y abrió la puerta para que otras personas puedan reclamar este derecho, incluso si no existe parentesco tradicional.

El máximo tribunal determinó que quien demuestre haber brindado cuidados, dependencia económica y un vínculo familiar basado en solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo podrá solicitar una pensión IMSS por fallecimiento, siempre que logre acreditar estas condiciones ante la autoridad correspondiente.

SCJN amplía acceso a la pensión IMSS por fallecimiento

La resolución deriva del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, en el cual la Corte analizó si el IMSS podía limitar la llamada pensión por ascendencia únicamente a padres o abuelos del trabajador fallecido.

En su decisión, la SCJN concluyó que restringir este beneficio solo a ascendientes en línea recta resulta inconstitucional, ya que puede vulnerar derechos como la igualdad, la protección a la familia y la seguridad social.

El proyecto fue presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien sostuvo que el concepto de familia no puede limitarse únicamente a vínculos biológicos o jurídicos tradicionales.

En palabras del ministro, la Corte reconoció que existen relaciones familiares construidas a partir del cuidado y la dependencia económica, que también deben ser protegidas por el sistema de seguridad social.

El caso que llevó a cambiar las reglas de la pensión IMSS

El fallo surgió a partir del caso de una mujer que solicitó la pensión por ascendencia prevista en el artículo 14, inciso C, del reglamento del contrato colectivo de trabajo del IMSS.

La solicitante argumentó que vivió durante más de 40 años con su sobrino, trabajador del instituto, y que dependía económicamente de él, además de mantener una relación familiar basada en apoyo y cuidado mutuo.

Inicialmente, el IMSS le otorgó la pensión; sin embargo, posteriormente promovió un amparo al considerar que el beneficio solo podía otorgarse a ascendientes directos del trabajador, es decir, padres o abuelos.

El tribunal que revisó el caso aceptó ese argumento y revocó la pensión. No obstante, la mujer impugnó la decisión mediante un recurso de revisión que finalmente llegó a la Suprema Corte.

Dependencia económica y vínculo familiar serán claves

Al resolver el caso, la SCJN estableció que otras personas distintas a los ascendientes pueden solicitar la pensión IMSS por fallecimiento, siempre que acrediten:

  • Dependencia económica del trabajador fallecido
  • Convivencia o relación familiar basada en cuidado mutuo
  • Principios de solidaridad, afecto, asistencia y apoyo

En redes sociales, la Suprema Corte explicó que su decisión amplía el acceso a las pensiones por fallecimiento al reconocer el derecho de quienes cumplieron el rol de madre o padre sin tener un parentesco legal o biológico.

Con esta resolución, el tribunal consideró inconstitucional que el IMSS limite la pensión únicamente a padres o abuelos del trabajador.

Qué cambia ahora para quienes buscan una pensión IMSS

La decisión no significa que cualquier persona pueda reclamar automáticamente una pensión del IMSS, pero sí establece un nuevo criterio: la relación familiar puede acreditarse también a través del cuidado y la dependencia económica, no solo por parentesco.

Esto abre la posibilidad de que personas que hayan fungido como cuidadores o familiares de hecho puedan solicitar este beneficio, siempre que presenten pruebas suficientes de su relación con el trabajador asegurado.

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