Ojo, inquilinos: entregar llaves no suspende rentas ni servicios

Si crees que al abandonar un inmueble y entregar las llaves ante un juzgado ya no sigues obligado a pagar renta, mantenimiento y servicios, te equivocas, pues el arrendador debe ser notificado y puesto legalmente en posesión del inmueble. Esto lo determinó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en un criterio publicado el 9 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.
Así que toma nota, para que el pago de rentas y servicios se detenga, es indispensable impulsar el procedimiento judicial, lograr que el juez notifique al arrendador y que éste reciba formalmente el inmueble. Así lo estableció el Tribunal, por lo que la consignación de llaves mediante escrito no libera automáticamente al arrendatario de sus obligaciones económicas. Este criterio aplica para la Ciudad de México y busca evitar que la restitución del inmueble quede al arbitrio del inquilino.
¿Cuándo sí dejan de correr las rentas?
Para que un inquilino deje de pagar renta y servicios, debe:
- Promover formalmente la consignación de llaves ante el juzgado
- Impulsar el procedimiento para que el arrendador sea notificado
- Acreditar que el arrendador fue puesto en posesión del inmueble
- Obtener la aprobación judicial de la consignación
Entregar las llaves sin seguimiento, dejarlas con el portero o en el buzón no suspende las obligaciones.
El depósito no se devuelve si hay adeudos
En el mismo asunto, el Tribunal resolvió que cuando se declara la terminación del contrato de arrendamiento, es improcedente la devolución del depósito si el inquilino tiene rentas, servicios u otras obligaciones pendientes.
El criterio aclara que el depósito no puede usarse automáticamente para compensar adeudos, por lo que el arrendatario no queda liberado de sus compromisos mientras existan pagos sin cubrir.
Lo que deben saber inquilinos y propietarios
Considera estos puntos para que no hagas caso de ideas preconcebidas:
La terminación del contrato no borra deudas previas
El depósito puede retenerse legalmente si hay adeudos
Las obligaciones terminan hasta que el inmueble se devuelve conforme a derecho.
Los criterios se publicaron el 9 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y refuerzan que, en materia de arrendamiento, la entrega informal del inmueble no extingue obligaciones legales.
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