Colima busca que sea obligatorio el uso de cubrebocas

De aprobarse el decreto propuesto por el gobernador de Colima, habría multas y arrestos a quienes no usen cubrebocas. Foto: Gobierno de Colima

El gobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, envió al Congreso estatal una iniciativa de decreto en la que se establece, entre otras cosas, el uso obligatorio de cubrebocas como medida de prevención para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).

La ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS- CoV-2 (COVID-19) en Colima es de orden público y de acatamiento general en el territorio de toda la entidad.

La iniciativa del gobernador de Colima tiene como objeto establecer como medida de preservación y cuidado a la salud pública el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del coronavirus durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia, y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

La LIX Legislatura del Congreso de Colima deberá revisarla para su consideración y posible aprobación.

Hoy firmé y envié al Congreso del Estado la Iniciativa de Ley para que el uso de cubrebocas sea obligatorio e incluye…

Publicado por José Ignacio Peralta Sánchez en Martes, 4 de agosto de 2020

Peralta Sánchez especificó que la obligatoriedad de usar cubrebocas en Colima no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, como es el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia.

También dijo que continúa la medida de:

  • Sana distancia de dos metros de otras personas
  • Recomendaciones de que al toser o estornudar, las personas deben cubrirse con el ángulo interno del brazo
  • Evitar tocarse nariz, boca, ojos y cara, en general
  • Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente
  • Usar gel antibacterial

Entre medidas sanitarias que haya la autoridad sanitaria federal o del estado de Colima.

El mandatario puntualizó que se establece como obligatorio el uso de cubrebocas para la población en general que se encuentre en entornos y situaciones públicas, donde no se puedan aplicar medidas de contención como:

  • El distanciamiento físico
  • Personas que tengan más de 60 años
  • Personas con enfermedades cardiovasculares o diabetes sacarina, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión
  • Personas con cualquier síntoma indicativo de COVID-19

Estas serían las consecuencias de no usar cubrebocas

El gobernador de Colima puntualizó que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas, en los términos señalados en este artículo, o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta ley de conformidad al procedimiento que en ésta se señala, así como en lo previsto por la demás normativa que resulte aplicable.

Indicó que las autoridades sanitarias estatales y municipales, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley.

Puntualizó que los infractores de esta ley serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, y en su caso, por el juez cívico correspondiente, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Las sanciones a las que se podrán hacer acreedoras las personas que incumplan con esta ley contemplan amonestación con:

  • Apercibimiento
  • Multa
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
  • Arresto hasta por 36 horas

Destacó que no deben usar cubrebocas:

  • Menores de 2 años, para evitar ahogamientos
  • Cualquier persona que tenga problemas para respirar
  • Quienes no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda

La iniciativa también contempla las medidas a utilizar en oficinas públicas, en el transporte público y en establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.

Cabe mencionar que, en caso de ser aprobada, la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Colima, y a partir de su publicación, las autoridades deberán realizar las medidas de difusión necesarias, a fin de dar a conocer a la población los alcances de la misma.

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