No esperes 24, 48 ni 72 horas: así debes reportar una desaparición

| 16:11 | Victor Gutierrez | Uno TV
No debes cumplir cierto tiempo para reportar una desaparición. Foto: Gettyimages
No debes cumplir cierto tiempo para reportar una desaparición. Foto: Gettyimages

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) aclaró que no existe un plazo mínimo para reportar la desaparición de una persona, y desmintió la creencia de que sea necesario esperar entre 24 y 72 horas para levantar una denuncia.

A través de un comunicado emitido por X, la autoridad precisó que el reporte puede realizarse de inmediato, desde el primer momento en que se desconozca el paradero de una persona. Cualquier servidor público que condicione la recepción de una denuncia al paso del tiempo incurre en una falta y puede ser denunciado.

No es necesario esperar 72 horas

La FGJEM subrayó que no se debe esperar ningún lapso para iniciar la búsqueda. El tiempo es un factor clave en estos casos, por lo que la denuncia temprana permite activar de manera oportuna los protocolos de localización.

¿Qué hacer si un funcionario se niega a recibir el reporte?

Si un servidor público argumenta que debe transcurrir cierto tiempo para levantar la denuncia, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) indicó que esa información es falsa. En ese caso, se puede denunciar el hecho a través de los siguientes medios:

Requisitos para levantar un reporte de desaparición

Para realizar el reporte, se solicitan datos básicos tanto de la persona desaparecida como de quien reporta:

  • Datos generales de la persona desaparecida
  • Identificación oficial del reportante
  • Nombre completo
  • Teléfono de contacto
  • Domicilio

¿Quién puede realizar el reporte?

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) informó que cualquier persona puede presentar un reporte de desaparición, siempre que cuente con datos generales de la persona cuyo paradero se desconoce.

¿Es obligatorio acudir personalmente?

No. El reporte puede realizarse vía telefónica, a través de las líneas habilitadas las 24 horas del día, los 365 días del año, sin necesidad de acudir de manera presencial a las oficinas.

¿Qué hacer si la persona ya fue localizada?

Una vez que el familiar o persona reportada sea localizada, se debe dar de baja el reporte ante COBUPEM o mediante las líneas telefónicas oficiales.

Tipos de desaparición

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) también explicó las diferencias legales entre ambos conceptos:

  • Desaparición forzada: cuando un servidor público, de forma directa o indirecta, participa en la desaparición de una persona.
  • Desaparición cometida por particulares: cuando cualquier persona oculta o desconoce el paradero de otra.

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