Fallan a favor de activista acusada de violencia política de género por conversación privada de WhatsApp

El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) falló a favor de la activista María Emma Zermeño, acusada de violencia política de género por el contenido de una conversación privada de WhatsApp. De acuerdo con la autoridad judicial, las “comunicaciones privadas gozan de inviolabilidad”.
¿Cuál fue el escándalo por la conversación privada de WhatsApp?
El año pasado, Almendra Negrete, diputada de Sinaloa, denunció a Emma Zermeño por violencia política de género; como pruebas utilizó capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp en las que la activista menciona que Negrete no tiene los méritos suficientes para ser legisladora y su único logro es ser “la única mujer y lesbiana disponible”.
El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) desechó la denuncia de Negrete al considerar que las capturas de WhatsApp no pueden usarse como evidencia, ya que se trata de una conversación privada y se necesita del consentimiento de todos los involucrados en dicha plática.
El pleito no terminó aquí. La diputada local acudió a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF para impugnar la decisión y obtuvo el fallo a su favor. De acuerdo con la Sala Regional, las capturas de pantalla sí tienen valor como prueba porque fueron aportadas voluntariamente por uno de los participantes en la conversación.
El Tribunal Electoral de Sinaloa, emitió una nueva sentencia en la que tomó en cuenta el contenido de la plática, pero consideró que no había violencia política de género.
TEPJF desecha denuncia de violencia política de género por conversación de WhatsApp
En 2026, Almendra Negrete acudió nuevamente a la Sala Regional Guadalajara para impugnar la decisión del TEESIN, y una vez más, se revocó la decisión del Tribunal sinaloense, validando la conversación de WhatsApp como prueba para el caso en contra de Emma Zermeño.
Ayer miércoles, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, rechazando la denuncia por violencia de género, al considerar que las capturas de pantalla carecen de eficacia probatoria.
El TEPJF consideró que “el uso de comunicaciones privadas (en este caso los mensajes de WhatsApp) como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y su eficacia probatoria (…) Otra razón de la razonabilidad del estándar probatorio radica en la naturaleza de las pruebas digitales, que son particularmente susceptibles de manipulación”.
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