Estados donde sus policías tienen autorización para usar armamento del Ejército

Autoridades federales dieron a conocer recientemente que los policías de cuatro estados de México tienen permiso de utilizar armamento de uso exclusivo para el Ejército, principalmente por los hechos de violencia que han ocurrido en estas entidades del país.
Policías de estados pueden utilizar armamento del Ejército
Durante la conferencia de la presidenta Claudia Sheinbaum del martes 10 de febrero de 2026, el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo, indicó que la Ley de Armas de Fuego y Control de Explosivos ya permite que los policías de algunos estados del país utilicen armas de uso exclusivo del Ejército.
Esto luego de que en el Congreso de Chiapas se aprobara una iniciativa que busca que se vuelva una regulación federal permitir a los policías utilizar armas de mayor calibre.

Al respecto, la presidenta indicó también que esta ley fue renovada recientemente, justo sobre el tipo de acceso que pueden tener a las armas de alto calibre las dependencias policiales de los estados.
“De hecho, la misma Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos permite que, cuando se considera conveniente y a solicitud de los gobiernos de los estados, se analiza, por parte de la Secretaría de Defensa Nacional. Y esta dependencia puede autorizar a algunas Policías, por supuesto, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos”, dijo también el secretario de Defensa sobre el uso de armas del Ejército.
¿Qué estados pueden usar armas del Ejército y qué calibres?
Fue entonces que el funcionario agregó que policías de cuatro estados ya tienen autorizado el uso de armamento exclusivo del Ejército: Sinaloa, Coahuila, Tamaulipas y Chihuahua.

Luego le preguntaron al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo, qué calibres de armas de uso exclusivo del Ejército pueden utilizar las policías de estos estados ubicados al norte del país, a lo que respondió que ametralladoras, principalmente, de calibre 7.62 y 5.56.
“Ninguna arma, inclusive fusiles, que son automáticos, los puede utilizar la Policía, únicamente semiautomáticos. Pero también se les puede autorizar bajo determinadas circunstancias”, agregó el general.
¿Qué dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos?
Es en el artículo 8° Bis en el que se menciona que la Secretaría de la Defensa Nacional puede otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas.
Esto únicamente cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego, para lo cual deberán seguirse los siguientes requisitos:
- Solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa
- Opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas
- Suscripción de convenio de colaboración con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas
- La evaluación y certificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Certificado Único Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado
- Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 29 de la Ley

“Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría“, se lee por último en el artículo de la ley.
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